SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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sábado, 5 de septiembre de 2015

Juez concede amparo para preservar libertad sindical al SUTIEMS.

Fuente: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=530593&idFC=2015


Juez concede amparo para preservar libertad sindical al SUTIEMS
04 de Septiembre, 2015
    
El órgano jurisdiccional señala que las autoridades del trabajo del Distrito Federal limitaron el derecho del sindicato para elegir a sus representantes y, con ello, impidieron el derecho de huelga en contra de instituciones educativas de la Ciudad de México.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal resolvió ordenar a las autoridades laborales del Distrito Federal dejar sin efecto la resolución en la que desconoce la personalidad de la Secretaria General del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS).

Asimismo emitir otra con base en el Convenio Internacional del Trabajo Número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

A través de un comunicado, se informó que al conceder el amparo para efectos, la autoridad jurisdiccional garantiza el derecho fundamental colectivo a la libertad sindical, en su modalidad de libre elección de sus representantes, a favor de María Mónica Ramírez Vázquez, en su carácter de Secretaria General del SUTIEMS.

Además, "preserva el libre ejercicio del derecho de los sindicatos para el emplazamiento de huelga a los patrones".

El órgano jurisdiccional señala que las autoridades del trabajo del Distrito Federal limitaron el derecho del sindicato para elegir a sus representantes y, con ello, impidieron el derecho de huelga en contra de instituciones educativas de la Ciudad de México.

Agregó que la representación de las organizaciones sindicales en los procedimientos de huelga debe ser reconocida en forma amplia, sin rigorismos jurídicos, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que se representa al gremio de trabajadores.

Concluye que en los procedimientos de huelga las autoridades laborales no pueden cuestionar aspectos de la vida interna de los sindicatos, como lo es la elección de sus representantes.

En específico, advierte que los emplazamientos a huelga no constituyen la instancia procesal para que se realice la investigación de aspectos internos de las organizaciones de trabajadores; de admitirlo se impediría la libre determinación que tienen las organizaciones sindicales para elegir a sus propios representantes.


Otras publicaciones sobre el tema.

El Universal.
Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2015/09/5/reconoce-juez-sindicato-de-preparatorias-de-la-ciudad
































La Prensa.
Fuente: http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3938442.htm 













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