DF: ¿reforma contra los trabajadores?
Jorge
Fernández Souza*
La
reforma constitucional para modificar la estructura político administrativa de
la capital de la República puede convertirse en lo que debería ser un
acontecimiento democrático, en una muestra de afanes autoritarios e inclusive
de reversión de derechos.
En
diciembre de 2014 se aprobó en las comisiones de puntos constitucionales y del
Distrito Federal del Senado un dictamen para reformar la Constitución General
de la República y darle a la forma de gobierno de la ciudad de México las
mismas condiciones que existen en los estados de la Federación.
El
contenido general del dictamen ofrece avances importantes para democratizar la
ciudad: la intervención de los poderes federales en el gobierno interno de la
capital ya no sería mayor a la que tienen en los gobiernos locales de los
estados (con la salvedad relevante del mando de la seguridad pública que
recaería indirectamente sobre el Ejecutivo Federal) y la soberanía radicaría
formalmente en el pueblo de la ciudad de México.
Sin
embargo, parecen subsistir resistencias para equiparar a gobierno y habitantes
de la capital con los de los estados, como en el caso del artículo 122
constitucional que, ya reformado, se seguiría refiriendo a la ciudad de México
como autónoma y no como soberana, como sí lo son las otras entidades de la
República. Soberanía y autonomía son conceptos distintos.
Una duda
mayor en cuanto a los derechos ciudadanos, está en cómo se elaborará la
Constitución de la ciudad de México. En una versión de los artículos
transitorios del dictamen de las comisiones del Senado, los diputados que
discutirían y aprobarían el texto constitucional para la capital serían los ya
electos para actuar como legisladores en los trabajos de la Asamblea
Legislativa entre 2015 y 2018. En este caso, los ciudadanos habrán elegido
diputados para el desempeño de unas funciones (las legislativas ordinarias), que
en algún momento asumirán otra importantísima actividad para la cual no habrían
sido electos. En otros términos, los ciudadanos nunca elegirían diputados para
la asamblea constituyente que se encargará de elaborar el texto constitucional
de la capital de la República.
En esa
misma versión de los artículos transitorios del dictamen, el único que podría
presentar la iniciativa del texto constitucional capitalino sería el jefe de
Gobierno, lo que dificultaría la participación de las organizaciones
ciudadanas.
A las
complicaciones para que la Constitución de la ciudad de México sea elaborada
democráticamente, en el dictamen se agrega un atentado contra derechos de los
trabajadores del Gobierno del DF y de los organismos descentralizados y
autónomos, no solamente de la ciudad, sino de toda la República.
El
dictamen señala que las relaciones laborales de los trabajadores de los entes
públicos de la ciudad de México se regirán por lo que dice el apartado B del
artículo 123 constitucional. Este solo enunciado lleva una doble trampa.
Por una
parte, los trabajadores de lo que serían los poderes de la ciudad de México
seguirían dentro del apartado B del 123 constitucional (que prácticamente anula
los derechos colectivos y los de los trabajadores de confianza), sin que debieran
ya de estar ubicados en él, porque en todas las entidades federativas las
relaciones laborales entre sus gobiernos y quienes trabajan en ellos están
normadas por leyes emitidas por los congresos locales.
Pero
además, al referirse el dictamen a que las relaciones laborales de los
trabajadores de los entes públicos de la ciudad se regirán por el apartado B
del 123, lleva el alcance de este apartado más allá de los trabajadores del
gobierno, para hacerlo llegar a los trabajadores de las demarcaciones territoriales,
órganos autónomos y entidades paraestatales, como después lo dice
detalladamente el artículo sexto transitorio del mismo dictamen. En este
transitorio de lo que sería una reforma a la Constitución de la República, se
ordena además que este atropello sea incluido en la Constitución de la ciudad
de México.
La
acometida antilaboral no termina ahí, ni acaba en la ciudad de México: la
fracción 14 del apartado B del 123, según el dictamen, dice que las relaciones
laborales de los trabajadores de los organismos autónomos se regirán por este
apartado, cuando hasta ahora no están reguladas por él, con lo que condena a
estos trabajadores a la pérdida de sus derechos colectivos, y a los derechos
individuales de quienes son de confianza. Y la misma fracción dice que el
régimen laboral de los trabajadores de los organismos descentralizados será
determinado por la ley que lo (sic) rija: es decir, que a partir de la reforma
estos trabajadores o serían regidos por el apartado B o lo serían por la propia
ley del organismo donde trabajen, en cualquier caso con pérdida sustancial de
sus derechos. Esta fracción 14 se refiere a los trabajadores de los organismos
autónomos y de los descentralizados, ya no solamente de la capital, sino de
todo el país.
Si el
dictamen (confeccionado probablemente con la colaboración a hurtadillas de
instancias gubernamentales) es aprobado en los términos comentados, del Senado
saldrá un proyecto de reforma constitucional que mancharía de ilegitimidad,
antes de que nazca, a la Constitución de la ciudad de México, y que por
añadidura sería brutalmente regresivo para los derechos de miles de
trabajadores. En un sentido las implicaciones laborales de tal reforma serían
peores que las hechas en 2012 a la Ley Federal del Trabajo, precisamente porque
en este caso se trata de la Constitución y no de una ley.
El ideal
de izquierda intentado y defendido por muchos habitantes de la ciudad de
México, ya lastimado, sufriría con esto un golpe de alcances mayores.
*Magistrado
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y miembro de
Serapaz
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