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domingo, 8 de marzo de 2015

DF: ¿reforma contra los trabajadores?



DF: ¿reforma contra los trabajadores?
Jorge Fernández Souza*

La reforma constitucional para modificar la estructura político administrativa de la capital de la República puede convertirse en lo que debería ser un acontecimiento democrático, en una muestra de afanes autoritarios e inclusive de reversión de derechos.

En diciembre de 2014 se aprobó en las comisiones de puntos constitucionales y del Distrito Federal del Senado un dictamen para reformar la Constitución General de la República y darle a la forma de gobierno de la ciudad de México las mismas condiciones que existen en los estados de la Federación.
El contenido general del dictamen ofrece avances importantes para democratizar la ciudad: la intervención de los poderes federales en el gobierno interno de la capital ya no sería mayor a la que tienen en los gobiernos locales de los estados (con la salvedad relevante del mando de la seguridad pública que recaería indirectamente sobre el Ejecutivo Federal) y la soberanía radicaría formalmente en el pueblo de la ciudad de México.

Sin embargo, parecen subsistir resistencias para equiparar a gobierno y habitantes de la capital con los de los estados, como en el caso del artículo 122 constitucional que, ya reformado, se seguiría refiriendo a la ciudad de México como autónoma y no como soberana, como sí lo son las otras entidades de la República. Soberanía y autonomía son conceptos distintos.

Una duda mayor en cuanto a los derechos ciudadanos, está en cómo se elaborará la Constitución de la ciudad de México. En una versión de los artículos transitorios del dictamen de las comisiones del Senado, los diputados que discutirían y aprobarían el texto constitucional para la capital serían los ya electos para actuar como legisladores en los trabajos de la Asamblea Legislativa entre 2015 y 2018. En este caso, los ciudadanos habrán elegido diputados para el desempeño de unas funciones (las legislativas ordinarias), que en algún momento asumirán otra importantísima actividad para la cual no habrían sido electos. En otros términos, los ciudadanos nunca elegirían diputados para la asamblea constituyente que se encargará de elaborar el texto constitucional de la capital de la República.
En esa misma versión de los artículos transitorios del dictamen, el único que podría presentar la iniciativa del texto constitucional capitalino sería el jefe de Gobierno, lo que dificultaría la participación de las organizaciones ciudadanas.

A las complicaciones para que la Constitución de la ciudad de México sea elaborada democráticamente, en el dictamen se agrega un atentado contra derechos de los trabajadores del Gobierno del DF y de los organismos descentralizados y autónomos, no solamente de la ciudad, sino de toda la República.

El dictamen señala que las relaciones laborales de los trabajadores de los entes públicos de la ciudad de México se regirán por lo que dice el apartado B del artículo 123 constitucional. Este solo enunciado lleva una doble trampa.

Por una parte, los trabajadores de lo que serían los poderes de la ciudad de México seguirían dentro del apartado B del 123 constitucional (que prácticamente anula los derechos colectivos y los de los trabajadores de confianza), sin que debieran ya de estar ubicados en él, porque en todas las entidades federativas las relaciones laborales entre sus gobiernos y quienes trabajan en ellos están normadas por leyes emitidas por los congresos locales.

Pero además, al referirse el dictamen a que las relaciones laborales de los trabajadores de los entes públicos de la ciudad se regirán por el apartado B del 123, lleva el alcance de este apartado más allá de los trabajadores del gobierno, para hacerlo llegar a los trabajadores de las demarcaciones territoriales, órganos autónomos y entidades paraestatales, como después lo dice detalladamente el artículo sexto transitorio del mismo dictamen. En este transitorio de lo que sería una reforma a la Constitución de la República, se ordena además que este atropello sea incluido en la Constitución de la ciudad de México.

La acometida antilaboral no termina ahí, ni acaba en la ciudad de México: la fracción 14 del apartado B del 123, según el dictamen, dice que las relaciones laborales de los trabajadores de los organismos autónomos se regirán por este apartado, cuando hasta ahora no están reguladas por él, con lo que condena a estos trabajadores a la pérdida de sus derechos colectivos, y a los derechos individuales de quienes son de confianza. Y la misma fracción dice que el régimen laboral de los trabajadores de los organismos descentralizados será determinado por la ley que lo (sic) rija: es decir, que a partir de la reforma estos trabajadores o serían regidos por el apartado B o lo serían por la propia ley del organismo donde trabajen, en cualquier caso con pérdida sustancial de sus derechos. Esta fracción 14 se refiere a los trabajadores de los organismos autónomos y de los descentralizados, ya no solamente de la capital, sino de todo el país.

Si el dictamen (confeccionado probablemente con la colaboración a hurtadillas de instancias gubernamentales) es aprobado en los términos comentados, del Senado saldrá un proyecto de reforma constitucional que mancharía de ilegitimidad, antes de que nazca, a la Constitución de la ciudad de México, y que por añadidura sería brutalmente regresivo para los derechos de miles de trabajadores. En un sentido las implicaciones laborales de tal reforma serían peores que las hechas en 2012 a la Ley Federal del Trabajo, precisamente porque en este caso se trata de la Constitución y no de una ley.
El ideal de izquierda intentado y defendido por muchos habitantes de la ciudad de México, ya lastimado, sufriría con esto un golpe de alcances mayores.

*Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y miembro de Serapaz

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