SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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martes, 24 de mayo de 2016

Comunicado SUTIEMS

GANAMOS NUEVAMENTE LA BASIFICACIÓN DE MÉDICOS, PROFESORES DE LENGUA Y CULTURA NÁHUATL, SEMIESCOLARIZADO, INTENDENCIA Y EL AÑO SABÁTICO
Compañeros:
Como es de su conocimiento, el pasado 15 de febrero el Comité Ejecutivo del SUTIEMS ingresó una demanda de cumplimiento de acuerdos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la que demandamos el cumplimiento del Convenio de Levantamiento de Huelga del 16 de febrero de 2014 en el que se acordó: la basificación de los médicos adscritos a todos los planteles y el Área Central, la basificación de las plazas de enlaces de biblioteca, servicios escolares, enlaces y asesores del sistema semiescolarizado, profesores de Lengua y Cultura Náhuatl, de los trabajadores administrativos adscritos al Área Central y del personal de intendencia de todos los planteles y del Área Central, así como el otorgamiento del año sabático para todos los docentes con más de seis años de labor.
Ante nuestra demanda la Junta Local dolosamente emitió un acuerdo en que pretendió tratar el asunto como individual y no colectivo, ordenándonos definir las personas que serían beneficiadas con los acuerdos reclamados, a lo que contestamos que los derechos reclamados son colectivos y no individuales, por lo que la Junta Local se declaró incompetente para conocer del caso, en claro favorecimiento de la patronal, y ordenó el archivo del expediente el 07 de marzo de 2016.
Ante estos actos interpusimos un amparo y el día 12 de mayo del presente, el Juzgado 7o de Distrito en Materia de Trabajo nos ha dado la razón otorgándonos el amparo de la justicia federal en los términos siguientes:
“...es inconcuso que se está en presencia de un conflicto de carácter colectivo y por ende, debe atenderse el derecho que le asiste a la organización sindical para obtener las prestaciones que demanda. ”
“En consecuencia, corresponde a la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en unión del Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el conocimiento del asunto. ”
“En las relacionadas condiciones, al resultar fundado el concepto de violación analizado, procede conceder el amparo solicitado contra el acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente E6/2016, que se reclama de la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, así como de la Especial Número Dieciséis.”
por lo que
“La Justicia de la Unión ampara y protege al Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS) contra el acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, que combate de la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, así como de la Especial Número Dieciséis, en términos del último considerando de este fallo”.
“Por educación y trabajo dignos”
Comité Ejecutivo del SUTIEMS

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