El derecho de huelga, en riesgo
Arturo Alcalde Justiniani
En los próximos días, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirá el futuro del derecho de huelga en nuestro país. El motivo deriva de un amparo planteado por Grupo Minera México contra una huelga que provocó para sacar al sindicato de su yacimiento en Sombrerete, Zacatecas.
Este grupo empresarial ha logrado el apoyo del gobierno federal para destruir a este sindicato en todos los frentes. En los últimos seis años se ha desarrollado una política de Estado contra este gremio, lo que ha producido no sólo indignación nacional, sino que en el mundo entero se ha considerado como representativo de la colusión gobierno-empresarios, que prevalece en el país desde hace décadas.La conducta del Estado mexicano en este caso integra ya un historial importante: tomas de nota fundadas en documentos falsificados, a principios de 2006; la declaración de inexistencia por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de prácticamente todas las huelgas estalladas por el sindicato minero; el uso de la violencia, lo que ha provocado varias muertes; juicios completos desahogados en un solo día, con laudo incluido, como fue el de aquel 14 de abril de 2009, para justificar el golpe a Cananea y despedir masivamente a sus trabajadores.
Penosamente, el Poder Judicial federal, que en otros temas ha favorecido avances en el ámbito del derecho colectivo, en el caso de Cananea emitió una resolución histórica contra los trabajadores huelguistas, al considerar que la mina había dejado de funcionar para siempre y, en consecuencia, se actualizaba una causa de fuerza mayor que impedía la existencia de un contrato colectivo y una huelga que, por cierto, había sido ya declarada existente con motivo de un amparo anterior.
La maniobra se evidenció poco tiempo después cuando, autorizado el despido masivo y disuelto el contrato, la empresa minera resurgió con un sindicato de la CTM, nuevos trabajadores, salarios y prestaciones disminuidos. Queda como una gran asignatura pendiente esa gigantesca burla que presumió curiosamente el gobierno federal como su logro laboral más importante en el año de 2011.
Hoy, el mismo Grupo Minera México pretende convencer a nuestro máximo tribunal de justicia que declare inconstitucionales los artículos 469, fracción IV, y 937 de la Ley Federal del Trabajo, que consignan que sólo los trabajadores pueden someter a la Junta de Conciliación y Arbitraje la decisión sobre la llamada
imputabilidad de la huelga, buscando promover su propio derecho para terminar con ella.
No cabe duda que es fundamental en nuestro país un debate serio sobre el derecho de huelga, considerándolo parte indisoluble de la trilogía que integra junto con el de asociación y la contratación colectiva. El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala con claridad que el derecho de huelga es condición indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio 87 de dicha organización, ratificado en nuestro país desde 1950.
De atender los argumentos del grupo minero, la Corte estará en riesgo de incurrir en un lamentable error que nulificaría en la práctica el derecho de huelga, al omitir consideraciones que son fundamentales en este caso. En primer lugar, debe reconocer que en México existen muy pocas huelgas, la mayoría de las que aparecen en la estadística son provocadas por la situación de los negocios o empresas que por razones económicas cesaron sus operaciones y se encuentran en proceso de liquidación. Otras, en cuantía mucho menor, provienen de sindicatos democráticos, básicamente universitarios, que temporalmente protestan contra los topes salariales. Las huelgas más numerosas se realizan en el sector de la educación básica y media, contra la Secretaría de Educación Pública, y son movimientos de hecho que paralizan las labores alrededor de distintas demandas.
Una segunda consideración es que la huelga en la mina de Sombrerete no es representativa para derivar una interpretación constitucional que impacte al resto del modelo laboral en el país; como se ha señalado, se trata de un conflicto que sólo se explica por el desbocado intento de Grupo Minera México y del Estado mexicano por acabar con un gremio que se resiste a doblegarse.
Estamos de acuerdo en que lo deseable es que no existan huelgas de larga duración, por ello se ha planteado la necesidad de una reforma laboral que haga realidad la libertad de asociación y el derecho a la contratación colectiva, y que con respecto al derecho de huelga, jueces auténticos puedan intervenir en ella, después de un periodo determinado. Este esquema, que sería propio de una reforma legislativa, es muy distinto a la pretensión de que la Corte se erija en legislador y otorgue facultades a los actuales tribunales laborales para que cancelen las huelgas. No puede soslayarse que facultar a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que decida la duración de una huelga legalmente existente, es poner esta garantía constitucional en manos del Ejecutivo federal o local. Debe tenerse presente que estas juntas tripartitas se integran absurdamente con el propio representante patronal, con el supuesto representante sindical –impuesto de manera creciente por los abogados empresariales– y por el que representa al gobierno, que es designado por el Poder Ejecutivo. No estamos hablando entonces de jueces imparciales, son auténticos tribunales de consigna en el país.
Por esta razón, la OIT ha señalado claramente:
El Poder Judicial está todavía a tiempo de hacer justicia.
Una segunda consideración es que la huelga en la mina de Sombrerete no es representativa para derivar una interpretación constitucional que impacte al resto del modelo laboral en el país; como se ha señalado, se trata de un conflicto que sólo se explica por el desbocado intento de Grupo Minera México y del Estado mexicano por acabar con un gremio que se resiste a doblegarse.
Estamos de acuerdo en que lo deseable es que no existan huelgas de larga duración, por ello se ha planteado la necesidad de una reforma laboral que haga realidad la libertad de asociación y el derecho a la contratación colectiva, y que con respecto al derecho de huelga, jueces auténticos puedan intervenir en ella, después de un periodo determinado. Este esquema, que sería propio de una reforma legislativa, es muy distinto a la pretensión de que la Corte se erija en legislador y otorgue facultades a los actuales tribunales laborales para que cancelen las huelgas. No puede soslayarse que facultar a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que decida la duración de una huelga legalmente existente, es poner esta garantía constitucional en manos del Ejecutivo federal o local. Debe tenerse presente que estas juntas tripartitas se integran absurdamente con el propio representante patronal, con el supuesto representante sindical –impuesto de manera creciente por los abogados empresariales– y por el que representa al gobierno, que es designado por el Poder Ejecutivo. No estamos hablando entonces de jueces imparciales, son auténticos tribunales de consigna en el país.
Por esta razón, la OIT ha señalado claramente:
Se menoscabaría el derecho de huelga si una disposición legal permitiera a los empleadores someter en todos los casos a una decisión arbitral obligatoria un conflicto resultante de la falta de acuerdo durante la negociación colectiva, impidiendo en esta forma el recurso de la huelga.
El Poder Judicial está todavía a tiempo de hacer justicia.
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