SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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sábado, 5 de marzo de 2016

Pronunciamiento SUTIEMS

Compañeros:
En relación con el comunicado publicado el día de hoy viernes 4 de marzo de 2016 en el portal del Instituto, y que inmediatamente retiraron, en el que afirma que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) dictaminó que las partes fijaran “el número de personal indispensable para no perjudicar gravemente la seguridad, la conservación de los locales y garantizar que sigan ejecutándose las actividades”, lo que en la práctica significa el desconocimiento del derecho de huelga; que la patronal podrá contratar y utilizar esquiroles y que la JLCyA podrá efectuar los trámites necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos respectivos. Es una declaración explícita del contubernio entre la JLCyA y el Instituto en contra del derecho de huelga y del sindicalismo independiente representado por el SUTIEMS.
Aclaramos que el acuerdo en cuestión corresponde a la ejecución de laudo con que pretende la Junta dar cumplimiento a la resolución del amparo 2017/2015 contra el archivo del expediente de emplazamiento por revisión del CCT dictado en favor nuestro por el Juez Cuarto de Distrito en materia de trabajo en Distrito Federal y no tiene nada que ver con el actual emplazamiento a huelga por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo cuyo expediente es el 1349/2015.
Informamos que el SUTIEMS desahogó la vista del acuerdo en tiempo y forma solicitando al Juez Cuarto de Distrito que considere dicha ejecutoria como no cumplida, pues la junta omite tomar en consideración la sentencia dictada por el juez que mandata reintegrar al SUTIEMS “en el goce de sus derechos afectados”, obligando a la Junta a:
1. “Dejar insubsistente la resolución de 30 de septiembre de 2015, dictada en el expediente laboral 1035/2015”
2. Emitir otra resolución “en la que purgue el vicio de ilegalidad apuntado en el considerando quinto de esta sentencia, esto es, que prescinda ordenar el archivo del expediente laboral de origen como asunto total y definitivamente concluido”.
3. Provea lo procedente conforme los artículos 876, 926 y 927 del la Ley federal del Trabajo, que obligan a la JLCyA a dar cauce al proceso de prehuelga.
Por lo que esperamos un resolutivo del Juez Cuarto de Distrito en el transcurso de la semana.
Por demás el artículo 935 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con  audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar  trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente  la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de  los trabajos…” lo cual en el caso del IEMS no se cumple. Por lo que no hay razón alguna que justifique una huelga de puertas abiertas en el Instituto y sólo muestra la política de Estado contra el sindicalismo independiente, como muestra la declaratoria de huelga de puertas abiertas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en una entidad también gobernada por el PRD.
¡Por el derecho de huelga!
¡Por el respeto a los derechos laborales!

“Por educación y trabajo dignos”
Comité Ejecutivo del SUTIEMS

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