NOS OTORGAN REPONER EL PROCESO
Compañeros:
Ante la declaración de inexistencia de nuestra huelga por revisión salarial y convencidos de la justicia de nuestras demandas y de que ésta obedece a un plan de gobierno contra nuestra organización y nuestro movimiento, promovimos el Amparo 2125/2015 contra la declaración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de inexistencia de huelga. El 4 de diciembre de 2015, se nos concedió la suspensión provisional, pero como la Junta Local declaró el asunto concluido y archivó el expediente, el Juez de Distrito decidió el sobreseimiento del juicio, el día 28 de enero, lo cual nos llevó a interponer el recurso de revisión de amparo 17/2016.
Nuevamente los tribunales nos han concedido la razón y han resuelto otorgarnos la revisión del amparo17/2016 revocando el sobreseimiento y ordenando la reposición del procedimiento, lo cual significa que el Juez que había decidido sobreseer el estudio de la inexistencia o no de nuestra huelga está obligado a entender de ella y emitir un laudo definitorio. Avanzamos en el camino firme hacia la retribución de nuestros derechos.
“Por educación y trabajo dignos”
Juan Antonio Díaz Barrientos
Secretario General en funciones
SUTIEMS
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