Martes 16 de agosto de 2016
A nuestros afiliados
A los trabajadores del IEMS
A los trabajadores del IEMS
Con relación al oficio que emite la Dirección del IEMS en su sitio de internet con número SE/IEMS/C-0035/2016, manifestamos que no es competencia de la Dirección Administrativa decidir cuándo pueden o no considerarse los días como Asamblea General, actividad sindical o permiso especial; estos son derechos que nos otorga el Contrato Colectivo de Trabajo en sus cláusulas 71, 72 y 84 fracción d, así como el Reglamento Interior de Trabajo en su artículo 36.
En consecuencia, con el mencionado oficio, la dirección del IEMS, en su intento por inhibir el voto de los trabajadores, está violentando el CCT y el Reglamento Interior de Trabajo. Además del oficioJLC/P.-651/2016 emitido por la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje donde se le solicita a la dirección del IEMS que «de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 688 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, brinde las facilidades necesarias a los trabajadores para que quienes así lo deseen, puedan asistir a esta Junta a emitir su voto en plena libertad».
Vale la pena recordar, también, que en los procesos anteriores de esta misma naturaleza, la Dirección del IEMS otorgó el día a los trabajadores como todos sabemos.
En consecuencia, invitamos a nuestros afiliados y a todos los trabajadores del IEMS a que asistan a votar tomándose el día como laborado y «en plena libertad» como lo indica la JLCyA y el instrumento legal que rige nuestra relación laboral con el IEMS, el CCT. Evitemos caer en provocaciones e imposiciones, pues la Ley está de nuestro lado.
¡Por educación y trabajo dignos!
Comité Ejecutivo
SUTIEMS
Comité Ejecutivo
SUTIEMS
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