El presidente Enrique Peña Nieto afirmó que habrá
pleno respeto a los derechos y a la estabilidad en el empleoen la Ley General del Servicio Profesional Docente, pero está mal informado.
Los maestros tenían los derechos laborales del artículo 123, apartado
B, de la Constitución, ahora los rige una ley administrativa cuya
autoridad no admite el diálogo entre las partes, resolverá por sí y ante
sí, sin que participen el maestro y el sindicato. Desaparecen los
derechos laborales, ahora son administrativos.
El artículo 53 de esa ley, dice que si no se cumplen los requisitos
se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad. Y los artículos transitorios de la ley hacen la salvedad en un requisito, no en los demás: si el trabajador cuenta con nombramiento definitivo
no será separado, pero
será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la autoridad. Y agrega:
o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
No tiene derecho a defenderse como en la ley laboral anterior, ahora
queda sujeto a la unilateralidad de la autoridad –que será juez y
parte–, sólo tiene derecho a apelar en 10 días, pero no a alterar la
determinación.
Tal sistema laboral es de competitividad: se quedarán sólo los
mejores, según la autoridad. Es excluyente, como el de los exámenes
universitarios, como no alcanza el presupuesto reducen los estudiantes.
Se trata de una ley punitiva, para castigar. Contraria al artículo 123
constitucional, el único que puede regir las relaciones de trabajo en la
nación.
Por la ANAD, Enrique Larios, María Luisa Campos, Adela Salazar,
Estela Ríos, Ernestina Godoy, Manuel Fuentes, Nahir Velasco, Óscar
Alzaga y 35 firmas
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