Por José
Luis Medrano Torres.
Trabajador
del IEMSDF jubilado y fundador del SUTIEMS.
“La
verdad es que los discursos, a fuerza
de
repetirse, de manosear lugares comunes,
de
prometer paraísos imposibles se tornan silencio.
Para
que éste no se imponga suenan matracas y tambores.”
Jorge
Carrión, Crítica a la ideología burguesa
Durante
mucho tiempo, en México se nos ha repetido el estribillo de que
podemos estar profundamente orgullosos por el hecho de haber sido el
primer país en establecer a nivel constitucional los derechos
sociales. Pero, con la reforma laboral y la iniciativa de ley
presentada el pasado 3 de abril 2014 en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, la seguridad social se pone en duda, la justicia
social se derrumba y el respeto a la ley se vulnera.
Por
ello, la pregunta que valdría la pena plantearse es la siguiente: ¿A
los legisladores de izquierda del PRD les preocupan los derechos
sociales y el apego a la ley? La respuesta es: ni los derechos
sociales ni el apego a la ley les preocupa.
La
diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Partido de la
Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en la fecha y lugar mencionado, presentó una iniciativa que
lesiona los derechos laborales de los trabajadores del IEMS, al
intentar sin facultades legislativas introducir la vetusta “LEY
SOBERÓN”, es decir, al Artículo 123 constitucional agregarle el
“Apartado C” pero ahora con el membrete de
Ley General del Servicio
Profesional Docente, incluida en el Estatuto Orgánica del Instituto.
El
doctor Guillermo Soberón, el 24 de agosto de 1976, afirmaba en su
polémica propuesta que, las relaciones laborales de los trabajadores
universitarios no estaban precisas y que éstas no encuadraban en el
apartado “A” ni en el “B” del artículo 123 constitucional, y
entonces, propuso un nuevo apartado, el “C”, para regular las
relaciones entre las universidades y sus trabajadores.1
La
iniciativa de la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, en caso de ser
aprobada como Decreto de Creación, eliminaría al Sutiems, el
contrato colectivo de trabajo y la relación laboral con sus
trabajadores, porque en sentido estricto el IEMS sería una nueva
institución. Con ello, en efecto, se pretende legislar se nos dirá:
“para darle certeza jurídica y rumbo académico”. Pero
coartando los derechos de los trabajadores. Lo cual, nos lleva a
concluir que, no les interesa la educación sino la reforma laboral.
De
la iniciativa, en el CAPÍTULO XIII, De las Relaciones Laborales,
ARTÍCULO 35.
A
la letra dice:
“...
La incorporación, promoción, reconocimiento y
permanencia del personal académico (el
subrayado es nuestro), incluido el personal técnico
docente, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del
Servicio Profesional Docente, cuyas disposiciones al respecto serán
parte del Estatuto Orgánico del Instituto.”
Lo
cual, demuestra la negativa de esta diputada del PRD por encabezar la
lucha por los derechos sociales; también, con un plumazo coloca al
Estatuto Orgánico del Instituto por encima del Artículo 123
constitucional. Es decir, los derechos laborales (ingreso, promoción
y permanencia) ya no se legislan sólo se “incorporan”. ¡Cuanta
posmodernidad de la izquierda!
Lo
que significa que, de aprobarse, en las preparatorias del Gobierno
del Distrito Federal (GDF), la SEP federal y el Instituto para la
Evaluación de la Educación (INEE) serán los encargados de decidir
quiénes pueden ingresar como profesores, quiénes pueden obtener un
reconocimiento o promoción y quiénes, a partir de la aplicación de
las evaluaciones SEP-INEE, deberán ser separados de su quehacer
docente. Centralización extrema y vertical, pese al discurso de
diversidad y pluralidad que acompañó al surgimiento del INEE.2
La
deficiencia de conocimientos, no sólo se hace presente en el plano
jurídico, sino también en el educativo, al considerar al IEMS
propedéutico y terminal ¿acaso ya están pensando en cambiar su
perfil?
“con
la expedición de la Ley que nos ocupa se promueve el fortalecimiento
de la vida académica del Instituto, buscando afianzar el proyecto
y modelo educativos que lo guían, con la finalidad de lograr, en el
corto plazo, generaciones de jóvenes capitalinos mejor preparadas,
al tiempo que ello se refleja en la eficiencia terminal...”
(el subrayado es nuestro)
A
la pobreza en la argumentación, cantinfleo y reiteración de
lo que aparece en las diversas normas, la diputada de marras, en su
iniciativa, al IEMS, le coloca tres cabezas:
Primer
cabeza: Órgano Legislativo.
“lo
que pretende la presente iniciativa es establecer la existencia del
organismo (perdón, el IEMS ya existe por ley) público
descentralizado denominado Instituto de Educación Media Superior
por ley, es decir, que su estatus jurídico no sea meramente
administrativo, sino legislativo (cantinfleo),
consagrado en una Ley que establezca sus objetivos, funciones,
facultades y obligaciones, permitiendo con ello al Órgano
Legislativo ejercer respecto del mismo sus atribuciones
de control y vigilancia, además
de intervenir de manera directa y
flexible en su actualización constante a
través de reformas, modificaciones o adiciones a la Ley ...”
(el
subrayado es nuestro)
En
pocas palabras, la diputada de marras vuelve al IEMS de un sólo
plumazo, un organismo descentralizado sujeto al Apartado B del
Artículo 123 constitucional. Bajo las atribuciones del Órgano
Legislativo con los lineamientos laborales del “Apartado C”
contenido en el Estatuto Orgánico.
Y
para que se vea, cuan porfiriana es, decreta más administración
menos política educativa: “control
y vigilancia . . . intervenir de manera directa”
¡Claro, ella dirá: “esto es más legislativo, que
administrativo”!
Segunda
cabeza: Consejo de gobierno.
En
la iniciativa, CAPÍTULO VI, Del Consejo de Gobierno ARTÍCULO 14 a
la letra dice:
“El
Consejo de Gobierno será el órgano superior de consulta,
concertación y supervisión del Instituto y estará integrado por
los siguientes consejeros:
I.
El Titular de la Secretaría de Educación, quien lo presidirá;
II.
El Titular de la Secretaría de Gobierno;
III.
El Titular de la Secretaría de Cultura;
IV.
El Titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología;
V.
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
VI.
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VII.
El Titular de la Secretaría de Finanzas;
VIII.
El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; y
IX.
Dos académicos emanados del Consejo Académico del Instituto.
La
tercera cabeza: las autoridades del IEMS.
Para
evitar estas divagaciones la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitió criterios jurisprudenciales.
Para el
caso, LA TESIS JURISRUDENCIAL I/96 a la letra dice:
“El
apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases
jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas
al servicio de los Poderes de la Unión y del
Gobierno del
Distrito Federal
(el
subrayado es nuestro),
otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la
legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir
aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad,
como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral
burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de
la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los
trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la
administración pública federal descentralizada, no forman parte
del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a
lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la
República, según atribuciones que desempeña directamente o por
conducto de las dependencias de la administración pública
centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos
Administrativos Por tanto, las relaciones de los
organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus
servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo
123 constitucional.”
(el
subrayado es nuestro)
En
resumen:
Primero,
los trabajadores del IEMS no son trabajadores de excepción. Se rigen
por el Artículo 123 constitucional Apartado A. Incluirlos en el
“Apartado B” es inconstitucional. Aunque se le nombre como Ley
General del Servicio Profesional Docente, y se le incluya como parte
del Estatuto Orgánico del Instituto.
Segundo,
el IEMS es un organismo descentralizado del Estado, dichos organismos
por ley tienen su propia estructura.
Tercero,
la ignorancia no es argumento. Y los cantinfleos tampoco son
argumentos, son cuasi modos.
Cuarto,
a todas luces se observa la negativa de la diputada para que los
trabajadores del IEMS puedan gozar de derechos sociales.
Quinto,
un gobierno que se dice de izquierda, no se hasta dónde se pueda
permitir legisladores con mentalidad vertical y autoritaria al
estilo de Guillermo Soberón.
Por
último, para darse un aire de autoridad decreta:
En
la iniciativa, CAPÍTULO XIV, De la Transparencia, ARTÍCULO 37,
TRANSITORIOS, ARTÍCULO SEGUNDO ala
letra dice:
“Se
derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan a
la presente Ley.”
1.
Martínez
Valle, Jorge Eduardo Apartado
“C” La lucha por los derechos de los trabajadores
http://www.stunam.org.mx/8prensa/legadosindical/legado0310/legado6.htm
2
“Reforma
educativa y prepas
del GDF”,
Aboites, Hugo, La Jornada,
19 de abril de 2014
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