SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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domingo, 27 de abril de 2014

Una puñalada trapera

Por José Luis Medrano Torres.
Trabajador del IEMSDF jubilado y fundador del SUTIEMS.


La verdad es que los discursos, a fuerza
de repetirse, de manosear lugares comunes,
de prometer paraísos imposibles se tornan silencio.
Para que éste no se imponga suenan matracas y tambores.”
Jorge Carrión, Crítica a la ideología burguesa

Durante mucho tiempo, en México se nos ha repetido el estribillo de que podemos estar profundamente orgullosos por el hecho de haber sido el primer país en establecer a nivel constitucional los derechos sociales. Pero, con la reforma laboral y la iniciativa de ley presentada el pasado 3 de abril 2014 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la seguridad social se pone en duda, la justicia social se derrumba y el respeto a la ley se vulnera.

Por ello, la pregunta que valdría la pena plantearse es la siguiente: ¿A los legisladores de izquierda del PRD les preocupan los derechos sociales y el apego a la ley? La respuesta es: ni los derechos sociales ni el apego a la ley les preocupa.

La diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la fecha y lugar mencionado, presentó una iniciativa que lesiona los derechos laborales de los trabajadores del IEMS, al intentar sin facultades legislativas introducir la vetusta “LEY SOBERÓN”, es decir, al Artículo 123 constitucional agregarle el “Apartado C” pero ahora con el membrete de Ley General del Servicio Profesional Docente, incluida en el Estatuto Orgánica del Instituto.

El doctor Guillermo Soberón, el 24 de agosto de 1976, afirmaba en su polémica propuesta que, las relaciones laborales de los trabajadores universitarios no estaban precisas y que éstas no encuadraban en el apartado “A” ni en el “B” del artículo 123 constitucional, y entonces, propuso un nuevo apartado, el “C”, para regular las relaciones entre las universidades y sus trabajadores.1

La iniciativa de la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, en caso de ser aprobada como Decreto de Creación, eliminaría al Sutiems, el contrato colectivo de trabajo y la relación laboral con sus trabajadores, porque en sentido estricto el IEMS sería una nueva institución. Con ello, en efecto, se pretende legislar se nos dirá: “para darle certeza jurídica y rumbo académico”. Pero coartando los derechos de los trabajadores. Lo cual, nos lleva a concluir que, no les interesa la educación sino la reforma laboral.

De la iniciativa, en el CAPÍTULO XIII, De las Relaciones Laborales, ARTÍCULO 35.
A la letra dice:

... La incorporación, promoción, reconocimiento y permanencia del personal académico (el subrayado es nuestro), incluido el personal técnico docente, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, cuyas disposiciones al respecto serán parte del Estatuto Orgánico del Instituto.”

Lo cual, demuestra la negativa de esta diputada del PRD por encabezar la lucha por los derechos sociales; también, con un plumazo coloca al Estatuto Orgánico del Instituto por encima del Artículo 123 constitucional. Es decir, los derechos laborales (ingreso, promoción y permanencia) ya no se legislan sólo se “incorporan”. ¡Cuanta posmodernidad de la izquierda!

Lo que significa que, de aprobarse, en las preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF), la SEP federal y el Instituto para la Evaluación de la Educación (INEE) serán los encargados de decidir quiénes pueden ingresar como profesores, quiénes pueden obtener un reconocimiento o promoción y quiénes, a partir de la aplicación de las evaluaciones SEP-INEE, deberán ser separados de su quehacer docente. Centralización extrema y vertical, pese al discurso de diversidad y pluralidad que acompañó al surgimiento del INEE.2

La deficiencia de conocimientos, no sólo se hace presente en el plano jurídico, sino también en el educativo, al considerar al IEMS propedéutico y terminal ¿acaso ya están pensando en cambiar su perfil?

con la expedición de la Ley que nos ocupa se promueve el fortalecimiento de la vida académica del Instituto, buscando afianzar el proyecto y modelo educativos que lo guían, con la finalidad de lograr, en el corto plazo, generaciones de jóvenes capitalinos mejor preparadas, al tiempo que ello se refleja en la eficiencia terminal...” (el subrayado es nuestro)


A la pobreza en la argumentación, cantinfleo y reiteración de lo que aparece en las diversas normas, la diputada de marras, en su iniciativa, al IEMS, le coloca tres cabezas:
Primer cabeza: Órgano Legislativo.

lo que pretende la presente iniciativa es establecer la existencia del organismo (perdón, el IEMS ya existe por ley) público descentralizado denominado Instituto de Educación Media Superior por ley, es decir, que su estatus jurídico no sea meramente administrativo, sino legislativo (cantinfleo), consagrado en una Ley que establezca sus objetivos, funciones, facultades y obligaciones, permitiendo con ello al Órgano Legislativo ejercer respecto del mismo sus atribuciones de control y vigilancia, además de intervenir de manera directa y flexible en su actualización constante a través de reformas, modificaciones o adiciones a la Ley ...” (el subrayado es nuestro)

En pocas palabras, la diputada de marras vuelve al IEMS de un sólo plumazo, un organismo descentralizado sujeto al Apartado B del Artículo 123 constitucional. Bajo las atribuciones del Órgano Legislativo con los lineamientos laborales del “Apartado C” contenido en el Estatuto Orgánico.

Y para que se vea, cuan porfiriana es, decreta más administración menos política educativa: “control y vigilancia . . . intervenir de manera directa” ¡Claro, ella dirá: “esto es más legislativo, que administrativo”!

Segunda cabeza: Consejo de gobierno.

En la iniciativa, CAPÍTULO VI, Del Consejo de Gobierno ARTÍCULO 14 a la letra dice:

El Consejo de Gobierno será el órgano superior de consulta, concertación y supervisión del Instituto y estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El Titular de la Secretaría de Educación, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Secretaría de Gobierno;
III. El Titular de la Secretaría de Cultura;
IV. El Titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología;
V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VII. El Titular de la Secretaría de Finanzas;
VIII. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; y
IX. Dos académicos emanados del Consejo Académico del Instituto.

La tercera cabeza: las autoridades del IEMS.

Para evitar estas divagaciones la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterios jurisprudenciales.
Para el caso, LA TESIS JURISRUDENCIAL I/96 a la letra dice:
El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal (el subrayado es nuestro), otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.” (el subrayado es nuestro)

En resumen:

Primero, los trabajadores del IEMS no son trabajadores de excepción. Se rigen por el Artículo 123 constitucional Apartado A. Incluirlos en el “Apartado B” es inconstitucional. Aunque se le nombre como Ley General del Servicio Profesional Docente, y se le incluya como parte del Estatuto Orgánico del Instituto.

Segundo, el IEMS es un organismo descentralizado del Estado, dichos organismos por ley tienen su propia estructura.

Tercero, la ignorancia no es argumento. Y los cantinfleos tampoco son argumentos, son cuasi modos.

Cuarto, a todas luces se observa la negativa de la diputada para que los trabajadores del IEMS puedan gozar de derechos sociales.

Quinto, un gobierno que se dice de izquierda, no se hasta dónde se pueda permitir legisladores con mentalidad vertical y autoritaria al estilo de Guillermo Soberón.

Por último, para darse un aire de autoridad decreta:

En la iniciativa, CAPÍTULO XIV, De la Transparencia, ARTÍCULO 37, TRANSITORIOS, ARTÍCULO SEGUNDO ala letra dice:

Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.”
1. Martínez Valle, Jorge Eduardo Apartado “C” La lucha por los derechos de los trabajadores http://www.stunam.org.mx/8prensa/legadosindical/legado0310/legado6.htm

2Reforma educativa y prepas del GDF”, Aboites, Hugo, La Jornada, 19 de abril de 2014

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