Comunicado
18 de
Enero de 2016
A LOS AFILIADOS DEL SUTIEMS
PRESENTES
PRESENTES
Con fecha 11 de enero de
2016 el Juzgado 2o de Distrito en Materia de Trabajo emitió sentencia sobre el
amparo que ingresó el SUTIEMS para oponerse a la Ejecución de Laudo que
autoritariamente y contra todo derecho ganado decretó la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal, avalando la intromisión en exceso del SITIEMS
en las Comisiones Mixtas y en los derechos laborales aún del personal académico
y administrativos afiliados al SUTIEMS, la repartición proporcional de pagos de
rentas y de la ayuda para actividades sociales, culturales y deportivas, entre
otras; perjudicando al sindicato titular que es el SUTIEMS.
A pesar que el Laudo
principal del 23 de junio de 2014 quedó en firme sólo en lo concerniente a la
libertad sindical, la patronal no ha cejado en su intento de afectar al SUTIEMS
ampliando desmesuradamente lo que señala el referido Laudo, y en consecuencia
la Junta Local emitió una Ejecución de Laudo para aplicar dichas resoluciones
que perjudican severamente los derechos ganados por el SUTIEMS, cercenándolos
en favor del sindicato gremial.
Cabe señalar que, contra
el Laudo principal que perdimos porque el anterior Comité Ejecutivo y su asesor
legal no comparecieron en el juicio, no hay recurso legal alguno; pero contra
el Laudo Ejecutorio que pretenden imponernos, sí. En este momento el SUTIEMS no
salió favorecido en el amparo contra la Ejecución de Laudo, pero existe la
opción de ingresar, -y nuestro abogado ya se encuentra trabajando en ello-, una
REVISIÓN de amparo ante un Tribunal Colegiado.
Por Ley, el SUTIEMS tiene
quince días para ingresar la revisión de amparo, lo que mantiene la reiterada
Ejecución de Laudo sub júdice, es decir, que no está en firme y por lo mismo no
puede aplicarse de forma tajante, manteniendo el Contrato Colectivo de Trabajo
vigente en los términos anteriores a la Ejecución de Laudo y a las comisiones
mixtas paritarias como lo tenemos demandado en nuestro emplazamiento por
violaciones al CCT.
Por lo anterior, y una vez
consultado con nuestro asesor legal, no podemos consentir en la integración de
las comisiones mixtas en los términos en que pretende imponerlas la autoridad,
pues esto implicaría un grave perjuicio para el SUTIEMS, dado que, por un lado
ingresa un amparo que suspende un Laudo Ejecutorio, y, por otra, accede a
participar en aquello que se busca suspender, dejando sin materia el mismo
amparo que busca de la Justicia.
El SUTIEMS reitera que se
encuentra en la disposición de integrarse en las comisiones mixtas y dar cauce
a los trabajos pendientes de las mismas, siempre y cuando éstas se establezcan
en los términos en que venían trabajando hasta el 25 de julio, pues el Contrato
Colectivo de Trabajo se encuentra vigente por la condición sub júdice de la
Ejecución de Laudo ante la cual nos estamos amparando. Hacemos un llamado al
Director General del IEMS a respetar la Ley y proceder a la instalación de las
Comisiones Mixtas en dichos términos a la brevedad posible.
"Por educación y trabajo dignos"
COMITÉ EJECUTIVO
COMITÉ EJECUTIVO
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