SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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martes, 19 de enero de 2016

Comunicado SUTIEMS








Comunicado
18 de Enero de 2016
A LOS AFILIADOS DEL SUTIEMS
PRESENTES
Con fecha 11 de enero de 2016 el Juzgado 2o de Distrito en Materia de Trabajo emitió sentencia sobre el amparo que ingresó el SUTIEMS para oponerse a la Ejecución de Laudo que autoritariamente y contra todo derecho ganado decretó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, avalando la intromisión en exceso del SITIEMS en las Comisiones Mixtas y en los derechos laborales aún del personal académico y administrativos afiliados al SUTIEMS, la repartición proporcional de pagos de rentas y de la ayuda para actividades sociales, culturales y deportivas, entre otras; perjudicando al sindicato titular que es el SUTIEMS.

A pesar que el Laudo principal del 23 de junio de 2014 quedó en firme sólo en lo concerniente a la libertad sindical, la patronal no ha cejado en su intento de afectar al SUTIEMS ampliando desmesuradamente lo que señala el referido Laudo, y en consecuencia la Junta Local emitió una Ejecución de Laudo para aplicar dichas resoluciones que perjudican severamente los derechos ganados por el SUTIEMS, cercenándolos en favor del sindicato gremial.

Cabe señalar que, contra el Laudo principal que perdimos porque el anterior Comité Ejecutivo y su asesor legal no comparecieron en el juicio, no hay recurso legal alguno; pero contra el Laudo Ejecutorio que pretenden imponernos, sí. En este momento el SUTIEMS no salió favorecido en el amparo contra la Ejecución de Laudo, pero existe la opción de ingresar, -y nuestro abogado ya se encuentra trabajando en ello-, una REVISIÓN de amparo ante un Tribunal Colegiado.

Por Ley, el SUTIEMS tiene quince días para ingresar la revisión de amparo, lo que mantiene la reiterada Ejecución de Laudo sub júdice, es decir, que no está en firme y por lo mismo no puede aplicarse de forma tajante, manteniendo el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los términos anteriores a la Ejecución de Laudo y a las comisiones mixtas paritarias como lo tenemos demandado en nuestro emplazamiento por violaciones al CCT.

Por lo anterior, y una vez consultado con nuestro asesor legal, no podemos consentir en la integración de las comisiones mixtas en los términos en que pretende imponerlas la autoridad, pues esto implicaría un grave perjuicio para el SUTIEMS, dado que, por un lado ingresa un amparo que suspende un Laudo Ejecutorio, y, por otra, accede a participar en aquello que se busca suspender, dejando sin materia el mismo amparo que busca de la Justicia.

El SUTIEMS reitera que se encuentra en la disposición de integrarse en las comisiones mixtas y dar cauce a los trabajos pendientes de las mismas, siempre y cuando éstas se establezcan en los términos en que venían trabajando hasta el 25 de julio, pues el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentra vigente por la condición sub júdice de la Ejecución de Laudo ante la cual nos estamos amparando. Hacemos un llamado al Director General del IEMS a respetar la Ley y proceder a la instalación de las Comisiones Mixtas en dichos términos a la brevedad posible.


"Por educación y trabajo dignos"
COMITÉ EJECUTIVO

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