SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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lunes, 24 de octubre de 2011

Un paso en favor de la libertad sindical

Un paso en favor de la libertad sindical
 
Arturo Alcalde Justiniani

El camino hacia una auténtica modernización del mundo laboral pasa por la recuperación de la libertad de asociación, la democratización gremial y la posibilidad de una negociación colectiva informada y responsable de las condiciones de trabajo. Esta ha sido la vía por la que han transitado los países más productivos y con mejor nivel de vida en el mundo. En México, el tema es intocable debido a los intereses creados en favor del actual sistema de control y corrupción.
A pesar de todas las dificultades y la cultura imperante que considera un mal necesario la sumisión gremial, se avanza con lentitud en la desarticulación de este modelo, responsable en gran medida, de los bajos salarios y malas condiciones laborales que sufren los trabajadores del país. Imaginemos los cambios favorables que podrían generarse si tuviéramos dirigentes y gremios democráticos, honrados, sujetos a esquemas de transparencia y rendición de cuentas, que fueran actores fundamentales de un diálogo social, que promoviera políticas públicas en favor de los trabajadores, que somos la mayoría de la población.
La reciente jurisprudencia identificada como 32/2011, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contribuye a construir la ruta hacia la libertad sindical, al restringir las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito federal y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la competencia local, en materia de registro de asociaciones; particularmente limitan su intervención en las llamadas “tomas de nota”, documentos que expiden para permitir que una directiva gremial acredite su personalidad jurídica.
La decisión emitida por el pleno culmina un proceso originado hace dos años con la petición del magistrado Héctor Arturo Mercado, quien consideró que una jurisprudencia anterior, la 86/2000, daba motivo para la intervención de las autoridades laborales, con la excusa de preservar la legalidad estatutaria.
La discusión sobre el tema ha sido compleja: en un primer momento, fue asumida por la Segunda Sala de la Corte, y ante la falta de acuerdo, fue turnada al pleno, el cual finalmente definió el contenido de la nueva jurisprudencia por la diferencia de un voto, seis contra cinco, en favor del proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso restringir el papel de las autoridades laborales a aspectos formales cuando lleve a cabo la revisión de los procesos electorales sindicales.
La jurisprudencia 32/2011 se sustenta en nuevos criterios que se hacen evidentes en varios párrafos de la sentencia: “…puede concluirse que el ejercicio de la facultad apuntada ha de hacerse a manera de comprobación por lista de requisitos, no de juicios de valor, sino de existencia de la legalidad mínima inventariada, pues la toma de nota debe constituirse en una garantía precisamente de la voluntad de los agremiados vertida en sus estatutos, lo que quiere decir que la autoridad administrativa no puede calificar, aprobar o desaprobar su contenido…”; “…si en una asamblea se presentase una discusión sobre una votación, inclusive dudosa, pero quedara asentado en actas, debidamente requisitadas y firmadas, una determinada votación en favor de alguna planilla o candidato que es declarado triunfador conforme a lo que los estatutos señalan, la autoridad en sede administrativa, ni de oficio ni porque fuese cuestionada ante ella las irregularidades cometidas, estaría facultada para negar la toma de nota…”, “…pues no es lo mismo verificar o constatar las reglas estatutarias que rigen el procedimiento para la elección de una directiva que erigirse en autoridad electoral revisora del proceso respectivo…”, “…debe darse el valor de cierto a lo asentado en actas mientras no se controvierta en vía jurisdiccional, …” , “… la facultad de verificación no puede incidir en aspectos sobre la ilegibilidad de quienes fueron electos, menos aún la conveniencia de que sean ellos los dirigentes sindicales, pues simplemente se pueden revisar formalidades…”. El primer efecto de estos nuevos criterios es que las objeciones por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a la toma de nota del dirigente minero Napoleón Gómez Urrutia quedan sin fundamento.


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