SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
“CADA VEZ HAY MENOS DOCENTES EN EL SITIEMSDF”
A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :
Actualmente el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) cuenta con 1,055 Docentes-Tutores-Investigadores(DTI’s) activos, distribuidos en las 18 Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal, de los cuales sólo 73 se han afiliado al Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF) (Fig. 1).
Plantel\Nivel
DTI’s
Afiliados al SITIEMSDF
Iztapalapa 3
12
0
Venustiano Carranza
26
0
Cuajimalpa
58
4
Milpa Alta
58
0
Álvaro Obregón
59
6
Magdalena Contreras
60
2
Miguel Hidalgo
61
2
GAM 1
62
7
Tlalpan 2
62
1
Azcapotzalco
63
3
Xochimilco
63
6
GAM 2
64
10
Iztapalapa 1
64
3
Tlalpan 1
66
8
Tláhuac
68
8
Iztacalco
69
4
Iztapalapa 2
69
0
Coyoacán
71
9
TOTAL
1,055
73
Fig. 1. Número de Docentes por plantel y
Afiliados al SITIEMSDF
Sin embargo, recientemente una de la trabajadoras académicas afiliada al SITIEMSDF, la DTI Aída Virginia Rocha Espinosa de los Monteros, que ocupaba el cargo de Presidenta de la Comisión Autónoma de Vigilancia de dicho sindicato, presentó el 16 de junio de 2011 su renuncia a dicho cargo con carácter de irrevocable y junto con ella su desafiliación al SITIEMSDF.
Entre las razones que la llevaron a tomar dicha decisión se encuentra el hecho de que el Comité Ejecutivo del SITIEMSDF no lucha por los derechos de sus afiliados de manera explícita y únicamente trata de llegar a acuerdos con las autoridades del IEMS-DF en lo oscurito (ver archivo adjunto).
Con dicha denuncia, renuncia y desafiliación, el pequeño número de DTI’s que forman parte del SITIEMSDF disminuye un poco más, al igual que el número total de los integrantes de dicho sindicato, que según la lista de descuento de cuota sindical correspondiente al mes de abril del 2011, apenas llega a los 368 afiliados.
Uno de los acuerdos “en lo oscurito” a los que llegó el Comité Ejecutivo del SITIEMSDFcon las autoridades del IEMS-DF fue el de evitar que el año pasado les rescindieran la relación de trabajo a tres integrantes del mismo que el año pasado tuvieron más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, lo cual constituye una causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón según la fracción X del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Se trata, precisamente, de la Secretaria General del SITIEMSDF, Magdalena Mercado Escutia, que acumuló cuatro faltas injustificadas en un período de treinta días, a finales del año pasado al no asistir a su centro de trabajo los días 27, 28 y 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2010, así como de la Secretaría de Finanzas del SITIEMSDF,María de los Ángeles Juárez Castillo, que acumuló cinco faltas injustificadas al no asistir a su centro de trabajo los días 17, 18 y 25 de agosto y el 2 y 3 de septiembre de 2010, además de la Secretaria de Relaciones del SITIEMSDF, Elizabeth Bárcenas Morales, que acumuló cuatro faltas injustificadas al no asistir a su centro de trabajo los días 8, 16 y 22 de junio y el 6 de julio de 2010.
El 5 de noviembre de 2010, el anterior Director Administrativo del IEMS-DF, Lic. Aldo Pavón Segura, le envió un Oficio a la Secretaria General del SITIEMSDF (OFICIO N° SE/IEMS/DAD/O-2673/2010), en el que mencionaba que durante el 2010 la organización sindical que ella representa solicitó en múltiples ocasiones la concesión de permisos para la realización de actividades sindicales, las cuales se llevaron a cabo “aún sin la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo”, razón por la cual las autoridades del IEMS-DF se vieron impedidas para “otorgar dichos permisos dentro de los horarios laborales”, por lo que le solicitaron que programaran las reuniones sindicales fuera de los horarios laborales “para evitar incurrir en las sanciones procedentes” (ver archivo adjunto).
Dicho criterio fue reiterado por la Dirección Jurídica del IEMS-DF el 18 de noviembre de 2010, la cual mencionó, mediante el Oficio N° SE/IEMS/DJ/O-517/10, que “Por lo que se refiere al derecho a celebrar actividades sindicales en términos de la Cláusula 71 del Contrato Colectivo, se comenta que, este derecho se otorga a los miembros del Sindicato que ostenta la titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, y que regula las relaciones laborales entre este Instituto y sus trabajadores es decir, al Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, sin embargo no puede coartarse el derecho fundamental de libre reunión y asociación a los miembros del SITIEMSDF, siempre y cuando lo hagan fuera de su horario de labores pactado con este Instituto” (ver archivo adjunto).
En ese sentido, la Dirección Administrativa del IEMS-DF consideró procedente aplicar los descuentos por las faltas de los representantes del SITIEMSDF, sin llegar a la rescisión de la relación laboral en aquellos casos que acumulaban más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días. Pero la aplicación de dichos descuentos se llevó a cabo paulatinamente, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2010, “con la finalidad de no lesionar los ingresos”de los representantes del SITIEMSDF,aunque muchas de esas faltas ocurrieron desde febrero de 2010, (ver archivo adjunto).
Esos son algunos de los tipos de acuerdo que “en lo oscurito” han establecido los representantes del SITIEMSDF con las autoridades del IEMS-DF y que todavía en el 2011 se mantienen y mejoran, para facilitarles la realización de su actividad sindical en horario laboral sin ser los titulares del Contrato Colectivo de Trabajo y sin descontarles ya los días al permitirles firmar las listas de asistencia aunque no se presenten a sus centros de trabajo o lleguen con retardo.
Por ello ahora celebramos que sean los mismos integrantes del SITIEMSDF los que denuncien ese tipo de prácticas de sus dirigentes y se desafilien de dicho sindicato.
Los dirigentes sindicales que le deben favores a la patronal, no pueden considerarse independientes.
¡Por educación y trabajo dignos!
Atentamente
Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
México, D.F., a 30 de JUNIO de 2011
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Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
"Por Educación y Trabajo Dignos"
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