SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

Bienvenidos al nuevo sitio informativo del SUTIEMS, aquí encontrarás información continua sobre las labores del SUTIEMS, sindicato mayoritario y por lo tanto titular del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto de Educación Media Superior del D.F.

martes, 4 de diciembre de 2012

40 días de salario sin deducción alguna!!!




Guía práctica: ¿Cómo calcular tu aguinaldo?

¿Cuántos días de salario corresponden?, ¿cuándo se debe pagar?, ¿en qué forma debe ser pagado?, ¿qué tiempo se tiene para su cobro?; son algunas dudas frecuentes

Foto: Archivo
04 de diciembre 2012 14:06
Redacción
04 de diciembre 2012
14:06


El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente a las demás prestaciones legales. Esta gratificación se encuentra fundamentada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Sin embargo, las dudas más frecuentes con respecto al aguinaldo suelen ser: ¿cuántos días de salario corresponden?, ¿cuándo se debe pagar?, ¿en qué forma debe ser pagado?, ¿qué tiempo se tiene para su cobro?, ¿qué trabajadores no tienen derecho?, ¿qué salario debe servir de base para determinar su importe?
En este caso, el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), promueve información útil para el ejercicio pleno de este derecho y la protección al salario de los trabajadores, también pone un servicio de asesoría individual y colectiva para la plena vigencia de este derecho.

En estos días, miles de mexiquenses recibirán esta prestación por parte de sus empleadores, por lo que EL UNIVERSAL Edomex presenta una guía práctica para calcular el aguinaldo y conocer los aspectos más importantes sobre este pago:
Monto mínimo:
Según el artículo 87 de la ley federal, el monto mínimo es igual a 15 días de salario
Fecha límite de pago:
Antes del día 20 de diciembre de cada año.
Forma de pago:
En moneda de curso legal.
Contratación por honorarios:
No tienten derecho a recibir el pago de aguinaldo
Sanción por incumplimiento:
Multa de 3 a 315 veces el salario mínimo cuando el patrón no pague oportunamente o lo haga menor a 15 días de salarios.

Trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo:
-Debe ser pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.

- La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.

Ejemplo: Un trabajador cuya relación laboral se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró 270 días en el año, teniendo un salario de $ 95 pesos diarios
Cálculo de aguinaldo: (15/365)*270*95
15(días de aguinaldo)/365(días del año)= 0.041
0.041x 270(días laborados en el año)= 11.07
11.07x 95(salario diario)=$1051.65 pesos
Parte proporcional de aguinaldo= $1051.65 pesos
Trabajadores del Estado:
Monto mínimo:
40 días de salario sin deducción alguna, después de un año laborado
Parte proporcional
Para los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a la parte proporcional sobre la base de 40 días
Fecha de pago:
50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del siguiente año.
Con información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario: Av. Ricardo Flores Magón, No. 44 sexto piso, col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, telefóno: 50 010107.

No hay comentarios:

Publicar un comentario