Maestros en riesgo
César Navarro Gallegos*
Hubo otros tiempos en que la
Constitución y sus leyes se propusieron otorgar y preservar derechos sociales
como resultado de las luchas desplegadas por el pueblo mexicano. Pero en la
medida que desde el poder estatal se renegó de los principios y propósitos
sociales que originalmente les dieron fundamento, sistemáticamente fueron
eliminados, deformados o falsificados.
Así ha ocurrido con la modificación perpetrada al
artículo tercero constitucional que legaliza e impone la actual reforma
educativa. Declarativamente se mantienen vigentes algunos preceptos que han
orientado al sistema educativo, pero se lesiona a profundidad el carácter
público de la educación y se despoja de derechos laborales a los maestros.
Desde hace tiempo el sistema educativo, realmente
existente, opera cada vez más distante y en contradicción con los principios en
los que teóricamente debería sustentarse.
La envoltura discursiva de la reforma señala como
objetivos supremos la calidad y evaluación educativa, traducidos
constitucionalmente en la creación del servicio profesional docente y el
otorgamiento de autonomía al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
En la adición al artículo tercero se indicó que
la ley reglamentaria fijaría los criterios, términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
de los docentes en el servicio profesional, con
pleno respeto a sus derechos constitucionales. Por tanto, el significado y alcances sobre el respeto a estos derechos, aún está por definirse.
En el proyecto sobre el Servicio profesional
docente, en poder del Congreso, esta cuestión se muestra en su verdadera
dimensión. Sin duda, los elementos nodales de toda la reforma son los relativos
al ingreso y permanencia laboral de los docentes de educación básica y media
superior.
Por tanto, en esta iniciativa se estipula que
todos los profesores que en el futuro se incorporen al trabajo magisterial, una
vez salvado el obstáculo del examen de selección y sobrevivido durante tres
años al tutelaje y las evaluaciones aplicadas para calificar su desempeño como
maestros iniciales, eventualmente podrán obtener
nombramiento definitivo, lo cual supondría que con ello se garantiza estabilidad y permanencia laboral, pero curiosamente se le define como un nombramiento por
un plazo indefinido.
Este enunciado barroco tiende a aclararse con la
descripción de las normas y reglamentaciones obligatorias que condicionan la
preservación del nombramiento y al mismo tiempo la permanencia laboral de los
docentes.
La permanencia estará condicionada a evaluaciones
obligatorias sobre el desempeño docente que periódicamente se aplicarán a los
maestros, al menos una vez cada cuatro años, utilizando los estándares e
instrumentos de evaluación definidos por la Secretaría de Educación Pública
(SEP) con la bendición del INEE. En el caso de los docentes que muestren
insuficiencias en los niveles de su desempeño según esa evaluación, deberán
incorporase a programas de regularización que la autoridad determine y bajo un
esquema de tutoría.
Luego de un plazo no mayor a 12 meses se
someterán a una segunda evaluación, y de persistir resultados insuficientes de
nueva cuenta serán incorporados a cursos de regularización con el mismo esquema
y sujetos a una tercera evaluación.
Bajo estas premisas, los docentes que no se
incorporen a los programas de regularización o no alcancen resultados
suficientes en la tercera evaluación serán separados
del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa: despedidos.
Por su parte, los maestros en servicio que
actualmente disponen de plaza docente también serán sometidos a estos esquemas
de evaluación sobre permanencia, independientemente de su antigüedad.
Aquellos que obtengan resultados considerados
insuficientes se promete que no serán despedidos, pero serán separados del aula
y la autoridad determinará su readscripción en
otras tareaso se les
ofrecerá incorporarse a programas de retiro, es decir, separarse voluntariamente mediante compensaciones económicas.
En el apartado sobre sanciones se explicita que
los profesores de nuevo ingreso o en servicio que no se sujeten a estas
evaluaciones serán despedidos, sin responsabilidad para la autoridad y sin
necesidad de que previamente exista resolución del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes.
Evidentemente, el sentido esencial de la reforma
está destinado a replantear el desempeño de los docentes, introducir nuevos
mecanismos que determinen la inserción y composición del magisterio nacional y
alterar regresivamente su estatus laboral.
Mediante el servicio profesional docente se
pretende culminar el proyecto de cercar y controlar el trabajo de los
profesores, por medio de esquemas de evaluación que inducen a la homogenización
y mecanización estandarizada. La base laboral se elimina en el trabajo docente
y se condiciona la permanencia de los profesores.
La reforma educativa ha degradado preceptos
fundacionales del artículo tercero y se pretende que sus leyes reglamentarias
sean instrumentos de coerción y persecución de los trabajadores de la
educación.
* Profesor-investigador del Instituto José María
Luis Mora. Coordinador del libro El secuestro de la educación
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