SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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jueves, 29 de septiembre de 2011

La patronal carece de facultades para dar "instrucciones para el recuento"

La patronal carece de facultades para dar a los trabajadores “INTRUCCIONES PARA EL RECUENTO SINDICAL” (sic).

de Sutiems Df, el jueves, 29 de septiembre de 2011, 2:43
CENTRO DE ORIENTACION LABORAL

UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO


México, D.F., a 28 de septiembre de 2011.

CC. Miembros del Comité ejecutivo del SUTIEMS:

Compañeros:

En relación a su consulta les comento:

El recuento debe llevarse a cabo en las siguientes condiciones:

La patronal carece de facultades para dar a los trabajadores “INTRUCCIONES PARA EL RECUENTO SINDICAL” (sic).

La patronal debe abstenerse de toda intervención y en todo caso su ésta debe limitarse a permitir la participación IRRESTRICTA de los todos los trabajadores en el Recuento.

El personal de confianza, NO participa en el recuento, pero no es la patronal quien puede determinar quienes los son, este personal es sólo el mencionado en el artículo 9 de la Ley federal del trabajo:

Artículo 9o.-  La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Médicos, enlaces, personal de bibliotecas y de servicios escolares y todo aquel que no se encuentre dentro de lo mencionado por dicho dispositivo legal TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN EL RECUENTO, (como ya ocurrió en el de 2009)

De conformidad con el Contrato colectivo de trabajo, los trabajadores del SITIEMS, que no asistan a laborar, para participar en asamblea sindical estarán faltando, por lo que resulta ilegal la justificación decretada por el patrón, pues esta es una prerrogativa de los integrantes del sindicato titular.

El SUTIEMS no necesita que el patrón decrete la aplicación de “la misma
regla”, puesto que como titular tiene derecho a convocar asamblea, sin que el patrón pueda fijar la duración de la misma.

En todo caso, el SUTIEMS indicará al patrón a quien corresponde justificar la inasistencia, como sindicato titular.

Es lamentable, que la parte patronal se obstine en promover un clima de falta de respeto general al Artículo 123 constitucional, la Ley federal del trabajo y el Contrato colectivo de trabajo.

Su falta de conocimiento y respeto a la normatividad laboral ha sido evidente a lo largo de este proceso, una actitud legal y ética, por no decir democrática del patrón y las autoridades sería necesaria en este tipo de procesos, es lamentable que no todos estén espontáneamente dispuestos a ello.

Aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


LIC. PABLO FRANCO HERNANDEZ


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INTRUCCIONES PARA EL RECUENTO SINDICAL

Como es de su conocimiento el recuento para determinar la titularidad del
Contrato Colectivo entre SITIEMS y SUTIEMS se llevará a cabo el próximo jueves
29 de septiembre, a las 17 horas.

Le solicito atenerse a las reglas siguientes.

Los dos sindicatos tienen los mismos derechos en la condición de vísperas del
recuento.

El personal de confianza (médicos, enlaces, personal de bibliotecas y de
servicios escolares) NO participa en el recuento, por lo que se le aplican
estas reglas.

SITIEMS celebrará una  asamblea general el miércoles 28. No debe considerarse
falta la de los DTI que asistan a la misma, de acuerdo con las listas que el
sindicato presentará.

El SUTIEMS hará lo propio el jueves 29, por la mañana. Se aplica la misma
regla.

El 29 es un día formalmente de clases. Los planteles se abrirán a la hora
normal. Sin embargo los profesores podrán retirarse después de las 13 horas,
sin que este hecho se considere inasistencia injustificada.


Es importante promover un clima de respeto general, aunque no todos estén
espontáneamente dispuestos a ello.



Dr. José de Jesús Bazán Levy,

Director General, IEMS.

26.09.2011.

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