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lunes, 20 de junio de 2011

Limita Corte a STPS en toma de nota a órganos sindicales

Debe limitarse a la verificación de requisitos estatutarios, sin revisar lo que haya resuelto la asamblea sindical, por lo que sólo podrá negar el registro o toma de nota a una dirigencia sin hacer pronunciamiento sobre la validez, estableció.

Jesús Aranda
Publicado: 20/06/2011 13:05

México, DF. En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la toma de nota de los sindicatos por parte de las autoridades laborales “debe limitarse” a la verificación de los requisitos estatutarios, sin revisar lo que haya resuelto la asamblea sindical, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) “sólo podrá negar el registro o toma de nota a una dirigencia sindical sin hacer pronunciamiento sobre la validez, cuando falte alguno de los requisitos” establecidos en los estatutos de los sindicatos.

La mayoría de ministros (por seis votos a cinco) rechazó la argumentación de quienes aseveraron que la autoridad laboral no tiene facultades legales para entrometerse en asuntos internos de los sindicatos y que por tanto, votaron en contra del criterio jurídico aprobado.

Con ésta decisión, el pleno resolvió aplazar la revisión del amparo presentado por el sindicato minero en el que impugna la decisión de la STPS de negarle la toma de nota a la dirigencia sindical que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.

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