SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Obstaculizan actividad sindical en el IEMS-DF

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)


Obstaculizan actividad sindical en el IEMS-DF



 A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :


“Nunca olvidéis, discípulos
que un gobierno opresor es
más cruel que un tigre”
Confucio

            El 24 de octubre del 2011, la Directora Administrativa del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), Mtra. Tania Montero Casillas, emitió la Circular N° SE/IEMS/DAD/C-128/11, mediante la cual hace del conocimiento de los Directores de las Áreas Centrales, así como de los Subdirectores de Coordinación de las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) que no se otorgará el estímulo de puntualidad y asistencia establecido en la Cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-DFcuando el trabajador por la causa que fuere (permisos de cualquier índole, enfermedad, reuniones sindicales, etc.) no se encuentre de manera puntual trabajando en el área de adscripción de sus labores habituales” (ver archivo adjunto).

            La disposición establecida por la Directora Administrativa del IEMS-DF en dicha circular está sustentada en el OFICIO N° SE/IEMS/DG/DJ/O-101/2011, con fecha del 18 de febrero de 2011, firmado por el ex Director Jurídico del IEMS-DF, Lic. Sergio Monroy Collado, en el cual menciona que no se harán acreedores al estímulo de puntualidad y asistencia los trabajadoresque soliciten autorización de omisión de entrada o salida, toda vez que no estarían en las condiciones de igualdad que el resto de los trabajadores” y “quienes acudan a reuniones o comisiones sindicales (pues se incumpliría con el registro establecido por el artículo 4 [del Anexo 3 del CCT], además de que el artículo 6 del anexo en comento lo prohíbe), independientemente de que esto propiciaría que los comisionados no concursarían en iguales condiciones con los demás empleados y se propiciaría que quienes tienen este tipo de responsabilidades, tengan cierta ventaja en relación con el resto de los trabajadores” (ver archivo adjunto).

            La Cláusula 40 del CCT vigente en las Preparatorias del GDF establece que “EL INSTITUTO otorgará el estímulo de puntualidad y asistencia al trabajador que durante el mes asista puntualmente, consistente en un día de descanso. Considerando que no haga uso del tiempo de tolerancia a que se refiere el presente CONTRATO. El goce de los días de estímulo podrán ser acumulados en un lapso de seis meses para disponerlos de manera consecutiva o discontinuamente a elección del trabajador”.

            El tiempo de tolerancia al que hace referencia la Cláusula 40 del CCT vigente en el IEMS-DF se encuentra establecido en la Clausula 20 del mismo contrato, en la cual se menciona que “El tiempo de tolerancia en el registro de asistencia para los trabajadores administrativos será de veinte minutos y a partir del minuto veintiuno y hasta el minuto treinta se computará como retardo. La tolerancia de entrada de los trabajadores académicos será de conformidad con lo establecido en los <<Lineamientos para el Registro y Control de Asistencia de Personal Docente>>, hasta en tanto no se determine por la Comisión Mixta respectiva en su propia reglamentación”.

            Por otra parte, en el Anexo 3 del CCT vigente en las Preparatorias del GDF, el cual contiene el acuerdo que estableció la Secretaria General del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), Martha García Montiel, así como el Secretario de Relaciones Laborales de dicho sindicato, Renato Mota Alvarado, con el IEMS-DF, para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y asistencia para los trabajadores de las Preparatorias del GDF, se agregaron otras condicionantes adicionales a las contenidas en la Cláusula 40 para obtener dicho estímulo como las siguientes:

1)     Ser trabajador Técnico-Operativo, excluyendo de dicha prestación a los Mandos Medios, Superiores y Homólogos;

2)     Contar con una antigüedad mayor de seis meses en el IEMS-DF, es decir, los trabajadores recién contratados no tienen derecho al estímulo de puntualidad y asistencia aunque cumplan con lo establecido en la Cláusula 40 del CCT;

3)     Registrar obligatoriamente la hora de entrada y salida en los lugares determinados para tal efecto, a través de los medios que se determinen para su registro;

4)     NO disfrutar de la hora de tolerancia para madres y padres trabajadores establecida en la Cláusula 83 del CCT;

5)     NO hacer uso del permiso especial establecido en la Cláusula 84 del CCT, el cual consiste en una tolerancia por un máximo de 1 hora a los trabajadores que estudien en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente, así como a los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente que deban cumplir su servicio social, prácticas profesionales o que deban presentarse a su examen profesional, así como a los trabajadores que sean requeridos para alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa;

6)     NO gozar de los cuidados maternos establecidos en la Cláusula 28 del CCT, consistentes en permisos con goce de sueldo hasta por doce días al año para las madres trabajadoras cuando sus hijos menores de doce años requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda debidamente comprobada a través de constancias expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE);

7)     NO contar con una licencia médica expedida por el ISSSTE por más de tres días en el mes;

8)     NO tener la licencia sin goce de sueldo establecida en la Cláusula 52 del CCT, y,

9)     NO disfrutar de la licencia sindical establecida también en la Cláusula 52 del CCT, la cual se otorga únicamente a los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo del SINDICATO titular del CCT.


            Sin duda alguna el Anexo 3 del CCT vigente en el IEMS-DF constituye un retroceso a lo establecido en la Cláusula 40 de dicho contrato, ya que lo único que se debería tomar en cuenta para otorgar el estímulo por puntualidad y asistencia a los trabajadores de las Preparatorias del GDF es que no tengan faltas ni retarnos durante un mes natural, y no se deberían considerar como faltas o retardos aquellos casos que se puedan justificar mediante el uso de un derecho o una prestación consignada en el CCT. Sin embargo, actualmente eso no se hace.

            Más grave aún resulta lo señalado por el ex Director Jurídico del IEMS-DF en su OFICIO N° SE/IEMS/DG/DJ/O-101/2011, así como lo dicho por la Directora Administrativa del Instituto en su Circular N° SE/IEMS/DAD/C-128/11, respecto a que el estímulo de puntualidad y asistencia no se otorgará al trabajador por asistir a “reuniones o comisiones sindicales”, cuando dicha condicionante no se menciona en la Cláusula 40 del CCT ni en el Anexo 3 de dicho contrato; ni siquiera el artículo 6 de dicho anexo, al que hace referencia el ex Director Jurídico del IEMS-DF, lo menciona, ya que en dicho artículo se hace referencia a la “licencia sindical” y no a la “asistencia a reuniones sindicales”, que no es lo mismo.

            Con base en la Cláusula 71 del CCT vigente en las Preparatorias del GDF, los trabajadores tenemos “derecho a asistir anualmente a cuatro asambleas ordinarias y cuatro extraordinarias dentro del horario de trabajo, considerando dicho tiempo como laborado”; y “En los casos de reuniones de plantel o área central, se podrán realizar al menos dos veces al mes de una hora y media en cada reunión”, lo cual está establecido en la Cláusula 72 del CCT, además de que en el numeral 4 del OFICIO N° SE/IEMS/DAD/O-1226/09, de fecha 14 de julio de 2009, firmado por el ex Director General del IEMS-DF, Juventino Rodríguez Ramos, se estableció que “los integrantes del Consejo General de Representantes, de las Comisiones permanentes y el mismo Comité Ejecutivo [del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS)], podrán reunirse dos viernes de cada mes”.

            Sin embargo, al establecer que por asistir a cualquiera de las reuniones sindicales anteriormente mencionadas los trabajadores de las Preparatorias del GDF ya no tenemos derecho a gozar del estímulo de puntualidad y asistencia, no sólo se está violando el CCT, si no que se están afectando los derechos humanos laborales de los trabajadores del IEMS-DF, además de que se está obstaculizando la actividad misma de nuestro sindicato.

            Vale la pena señalar que la Cláusula 72 del CCT establece que “EL INSTITUTO dará las facilidades a los agremiados al SINDICATO [titular del CCT] para asistir a actividades sindicales acordadas conjuntamente”, y que la Cláusula 71 del mismo contrato menciona que el tiempo que los trabajadores utilicen para asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del sindicato se considerará como laborado, es decir, como si los trabajadores del IEMS-DF no hubieran faltado a sus respectivos centros de trabajo, aunque no hayan registrado su hora de entrada y de salida, por lo que no se justifica la negativa para otorgar el estímulo de puntualidad y asistencia a los trabajadores que asistan a reuniones sindicales.

            En ese sentido, los integrantes del SUTIEMS demandamos que las autoridades del IEMS-DF dejen de negar el otorgamiento del estímulo de puntualidad y asistencia a nuestros afiliados por asistir a las reuniones quincenales del Consejo General de Representantes de nuestro sindicato, así como a nuestras Asambleas Generales.

            También demandamos el respeto a lo establecido por el ex Director Jurídico del IEMS-DF en el OFICIO N° SE/IEMS/DJ/O-594/10, con fecha 17 de diciembre de 2010, en el cual se menciona que las personas que ocupan una plaza de manera interina pueden ejercer el derecho al estimulo de puntualidad y asistencia consignado en la Cláusula 40 del CCT (ver archivo adjunto), así como lo estipulado en el OFICIO N° SE/IEMS/DG/DJ/0588/2010, por el Lic. Sergio Monroy Collado, respecto a que es procedente el pago del estímulo de puntualidad correspondiente al mes de diciembre, “siempre y cuando se de cumplimiento a los términos establecidos en la cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo, durante los quince días que se laboren, toda vez que los otros quince días el personal del Instituto gozará del segundo periodo vacacional” (ver archivo adjunto).




¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!

Y

¡POR EL RESPETO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO!




Atentamente


¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)



México, D.F., a 15 de NOVIEMBRE de 2011

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