SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
“Demandamos la destitución del Pdte. de la JLCA -DF”
A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :
“La tolerancia es un crimen
cuando lo que se tolera
es la maldad”
Thomas Mann
El 8 de febrero de 2011, los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), a través de nuestro apoderado legal, Lic. Pablo Franco Hernández, le entregamos al Jefe del Gobierno del Distrito Federal(GDF), Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, una Oficio, mediante el cual le solicitamos la sustitución del Presidente de laJunta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF), Lic. Ramón Montaño Cuadra, por considerar que se encuentra impedido para conocer los asuntos de nuestro sindicato que son ingresados en el tribunal que preside, toda vez que antes de ser Presidente de la JLCyA-DF ocupó el cargo de Oficial Mayor del GDF, y como tal, formó parte del Consejo de Gobierno del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), y ahora no puede ser juez en las demandas que existen contra dicho Instituto, cuando fue parte de la patronal.
El Artículo 707 de la Ley Federal del Trabajo(LFT) dispone que los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan cuando tengan interés personal directo o indirecto en el juicio, o cuando sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo, o cuando sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes.
El Lic. Ramón Montaño Cuadra, como Oficial Mayor del GDF e integrante del Consejo de Gobierno del IEMS-DF aprobó diversos lineamientos administrativos para el otorgamiento de algunas prestaciones laborales en el Instituto, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, además de que ha expresado públicamente opiniones contrarias a los reclamos laborales de nuestro sindicato, y como Presidente de la JLCyA-DF se ha abstenido de actuar en términos de lo previsto por el artículo 708 de la LFT.
A pesar de ello, el 23 de marzo de 2001, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal respondió que el GDF no estaba en posibilidades de dar trámite a nuestra solicitud de sustitución de dicho funcionario, en virtud de que no exhibimos un documento idóneo que acreditara la personalidad con la que nos ostentamos para actuar como representantes del SUTIEMS, cuando ha sido la misma JLCyA-DF la que se ha negado a entregarnos nuestra Toma de Nota.
Ante dicha contestación, los representantes del SUTIEMS,a través de nuestro apoderado legal, decidimos demandar un amparo indirecto (Número 1205/2011), que por razón de turno le correspondió al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual desechó la demanda de garantías, el 11 de mayo de 2011, al estimar que era improcedente, porque el acto reclamado carece de definitividad y no tiene una ejecución de imposible reparación, lo cual es inexacto, puesto que el Jefe del GDF comete un acto definitivo al abstenerse de cumplir una obligación que le impone de manera personal la LFT.
Por otra parte, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal carece de facultades para conocer la solicitud de sustitución del SUTIEMS, y agravia a nuestro sindicato al expresar su negativa de darle trámite a nuestra solicitud, sin que le requiera a nuestro apoderado legal, Lic. Pablo Franco Hernández, acreditar su personalidad, cuando lo que debió contestar que, por el momento no era posible darle trámite a nuestra solicitud hasta en tanto se acredite dicha personalidad. Pero como esto último no ocurrió, no existe duda de que se trata de un acto definitivo de ejecución irreparable para nuestro sindicato.
En ese sentido, fue incorrecto que el Juez de Distrito desechara la demanda de garantías bajo los argumentos mencionados, pues en lugar de ello debió admitirla y, en su oportunidad, resolver lo conducente. Por ello, nuestro sindicato interpuso un recurso de revisión que fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el 6 de junio de 2011, el cual resolvió el 14 de julio de 2011, REVOCAR el acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal del 11 de mayo de 2011, y admitir nuestra demanda de garantías en contra de las autoridades de laJLCyA-DF y del GDF.
Considerando lo anterior, y ante las recientes acciones que ha tomado el Presidente de la JLCyA-DF, Lic. Ramón Montaño Cuadra, contra los trabajadores, como la de expedir nuevos y mayores requisitos para los emplazamientos a huelga, el registro de nuevos sindicatos, la realización de demandas de titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo, el otorgamiento de las Tomas de Nota y la realización de recuentos sindicales, que dejan prácticamente sin campo de acción a los trabajadores, sus organizaciones sindicales y abogados defensores, los integrantes del SUTIEMS demandamos no sólo la SUSTITUCIÓN, sino la DESTITUCIÓNde dicho funcionario, tal como lo ha demandado ya el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y diversos abogados laborales especialistas en la materia.
¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!
Atentamente
¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
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