SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
“Acerca de la Declaración Patrimonial y la Constancia de No Inhabilitación”
A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :
En la tesis 2a. CXCV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 725, se establece que las relaciones laborales entre los organismos públicos descentralizados, como el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), y sus trabajadores, se rigen por el Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su ley reglamentaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que no se puede aplicar otra ley para determinar nuestra situación laboral, como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la cual se basa el Contralor General del Distrito Federal, Lic. Ricardo García Sáinz Lavista, y las autoridades del Instituto para solicitarle a los Docentes-Tutores-Investigadores (DTI’s) de las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) la presentación de la Declaración Anual de Situación Patrimonial.
En la Circular N° SE/IEMS/DAD/C-035/11, que envió la Encargada del Despacho de la Dirección Administrativa, Mtra. Tania Montero Casillas, menciona que “Quedan obligados a presentar declaración de situación patrimonial las personas que presten sus servicios en la Administración Pública del Distrito Federal contratados bajo el régimen de honorarios, estructura o prestadores de servicios profesionales”,categorías en las cuales no están incluidos los DTI’s del IEMS-DF, ya que somos trabajadores de base, tal como lo establece la Cláusula 8 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto.
La Claúsula 11 del CCTvigente en el IEMS-DF señala como “Requisitos para el ingreso del personal”los siguientes: “1) Tener 16 años de edad como mínimo” y “2) Cumplir con los procedimientos acordados en este Contrato así como en el reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción” (CMAyP), y en el CCT no se menciona como requisito la entrega de una Constancia de No Inhabilitación y en cuanto al reglamento de la CMAyPtodavía está en proceso de elaboración.
Independientemente de eso, al momento de la contratación, todos los DTI’s entregamos la Constancia de No Inhabilitación, y la duración de la relación de trabajo de la mayoría de los DTI´s es por tiempo indeterminado, ya que las funciones que se realizan son de carácter permanente (Cláusula 9 del CCT), por lo que el patrón no puede solicitar nuevamente dichos documentos o imponer nuevos requisitos para continuar con el trabajo.
Además, la Cláusula 17 del CCT establece que la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo establecido en la LFT y en el CCT vigente en el IEMS-DF.
En el Artículo 42 de la LFT se mencionan las causas de suspensión temporal de las obligaciones a prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el padrón, y el Artículo 47 de la misma ley establece las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En ninguno de dichos artículos de la LFT se contempla la falta de la Declaración patrimonial, además de que dicha declaración no es necesaria para la prestación del servicio.
Considerando lo anterior, aunque los DTI’s tengamos un sueldo mayor de $14,676.00 pesos netos mensuales, no estamos obligados a presentar nuestra Declaración patrimonial, por lo que hacemos un llamado a los trabajadores académicos del IEMS-DF contratados por tiempo indeterminado, para que dejen de realizar dicho trámite.
Atentamente
¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
México, D.F., a 25 de MAYO de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario