SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

Bienvenidos al nuevo sitio informativo del SUTIEMS, aquí encontrarás información continua sobre las labores del SUTIEMS, sindicato mayoritario y por lo tanto titular del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto de Educación Media Superior del D.F.

martes, 5 de junio de 2012

CCT VIGENTE 2011-2013 SUTIEMS


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL IEMS-DF

PERIODO 2011-2013

Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Contrato es regular las relaciones laborales entre el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal y sus trabajadores.
Tendrá aplicación en todas las preparatorias y área central del Instituto en las que desarrolla sus actividades.

Será de aplicación obligatoria para el Instituto, el Sindicato y los trabajadores que prestan sus servicios al mismo. Los aspectos no previstos en el presente contrato se normarán por los acuerdos que las partes establezcan por escrito y de manera supletoria se aplicará la Ley.

Sólo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por las partes y que no contravengan al presente contrato colectivo de trabajo y la Ley. Todo aquel acuerdo que no cumpla la formalidad referida será nulo.

Cláusula 2. Definiciones.

Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato se entiende por:

1) “EL INSTITUTO”: Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, IEMS-DF, con domicilio en Av. San Lorenzo No. 290, Col. Del Valle
Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D. F. (Se eliminan las direcciones de los diferentes planteles del IEMS-DF)

2) “EL SINDICATO”: Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, SUTIEMS

Cláusula 3.Vigencia.

El presente Contrato será revisado cada dos años en su contenido integral y cada año por lo que se refiere al salario. Se establece por tiempo indeterminado y será de aplicación obligatoria para ambas partes. Lo no previsto por este Contrato, se normará por los acuerdos, por escrito que las partes celebren.

 Cláusula 4. Titularidad

EL INSITUTO reconoce al SINDICATO como el representante de todos los trabajadores, obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral, sin menoscabo que los trabajadores que, en lo individual, así lo determinen, puedan tratar su caso. EL INSTITUTO reconoce que EL SINDICATO tiene la titularidad y la administración de este CONTRATO. EL INSTITUTO se obliga a tratar con los representantes del SINDICATO todos los conflictos laborales que surjan entre EL INSTITUTO y los trabajadores.

Cláusula 5. Representantes.

Son representantes por parte del Instituto su Dirección General, Dirección Jurídica, Dirección Administrativa. Dirección Académica, Dirección de
Innovación, Dirección Estudiantil, Dirección de Informática y Telecomunicaciones y aquellos funcionarios designados por la Institución para representarla ante el Sindicato. Por parte del Sindicato serán representantes los integrantes del Comité Ejecutivo, de las Comisiones (de Honor y Justicia y Hacienda y Fiscalización) y del Consejo General de Representantes del sindicato, así como los asesores que sean designados por la propia organización sindical, para representarla ante el Instituto

Cláusula 6. Inafectabilidad de la relación de trabajo.

La naturaleza de la relación de trabajo no dependerá de la forma de pago, sino que se actualizará cuando se preste un servicio personal subordinado mediante el pago de una retribución.

Cláusula 7. Naturaleza de la relación de trabajo.

En atención al tipo de funciones desempeñadas, los trabajadores se clasificarán en dos grupos: de confianza y de base. La naturaleza de los trabajadores
se establecerá de acuerdo a sus funciones y no a su nombramiento.

Cláusula 8. Personal de confianza y de base.

a) Personal de Confianza. Será personal de confianza quienes realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general para el Instituto o que desempeñe trabajos personales del patrón en términos del artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Personal de Base. Se considerará como personal de base a aquellos trabajadores cuyas funciones no estén incluidas en el inciso anterior.

Cláusula 9. La relación de trabajo en el IEMS-DF.

La duración de la relación de trabajo en el Instituto puede ser:

1) Por tiempo indeterminado, cuando las funciones que se realicen sean de carácter permanente.
2) Por tiempo determinado. Cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos señalados por la Ley.
3) Por obra determinada, cuando así lo exija le naturaleza del trabajo a desarrollar.

Todos los trabajadores adscritos al IEMS-DF gozarán los mismos derechos que los de tiempo indeterminado, salvo aquellas que requieran ciertas formalidades establecidas en el presente contrato; así como en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 10. Derecho de antigüedad.

Se contabiliza la antigüedad de un trabajador, a partir de la fecha de Inicio de la relación de trabajo con el Instituto.

Cláusula 11. Requisitos para el ingreso del personal.

1) Tener 16 años de edad como mínimo.

2) Cumplir con los procedimientos acordados en este Contrato así como en el reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.

Cláusula 12. Clasificación de los trabajadores.

Los puestos, categorías y niveles de los trabajadores son los establecidos en el tabulador de salarios que forma parte integrante del presente Contrato.

Por ningún motivo se podrá disminuir el número de plazas en cualquiera de las categorías existentes en el tabulador.

Cláusula 13. Vacantes.

Cuando se genere una vacante independientemente de su origen se desahogará el procedimiento de promoción. La admisión de personal se sujetará al reglamento acordado por la Comisión Mixta de Admisión y Promoción, partiendo de una convocatoria pública. En todo caso se respetará la preferencia para el personal propuesto por el Sindicato respecto de quien no lo sea.
Todo lo que se refiere a cambios de adscripción será regulado y aplicado por la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.

Cláusula 14. Preferencia para ocupar vacantes académicas.

Las plazas vacantes académicas podrán ser ocupadas por los trabajadores administrativos sindicalizados que cubran los requisitos y acrediten las evaluaciones. De conformidad a los criterios establecidos en el Reglamento aprobado por la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.

Cláusula 15. Derechos de los trabajadores extranjeros.

Los trabajadores extranjeros tendrán, para los efectos de este Contrato, los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.

Cláusula 16. Contrato individual de trabajo para personal de nuevo ingreso.

Los Contratos individuales de trabajo que se establezcan con el personal de base del Instituto se ajustarán a este Contrato, y sus formatos se acordarán bilateralmente.

El Instituto entregará una copia del mismo al trabajador y al Sindicato en un plazo de 10 días hábiles después de la firma por las partes.

Cláusula 17. Suspensión, terminación y rescisión.

La suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo establecido en la Ley y en el presente Contrato.

Cláusula 18. Procedimiento Administrativo.

En caso de que el Instituto pretenda despedir a un trabajador deberá desahogar un procedimiento administrativo con la participación del Sindicato, en el que ambas partes exhibirán sus razones y pruebas buscando la conciliación. El citatorio al trabajador deberá ser por escrito con una anticipación mínima de 5 días hábiles, expresando los hechos que se le imputan.

Cláusula 19. Contratos por servicios profesionales.

Los Contratos por servicios profesionales sólo se realizarán cuando se ajusten a la naturaleza de las actividades a realizar.

Cláusula 20. Duración de las jornadas de trabajo.

Trabajadores administrativos sistema escolarizado:

Lunes a viernes: Turno matutino 07:30–14:30 hrs. Turno vespertino de 13:00 a 20:00 hrs.

Trabajadores académicos sistema escolarizado

Lunes a viernes: Turno matutino 08:00–16:00 hrs. Turno vespertino de 12:00 a 20:00 hrs.

Trabajadores administrativos sistema semiescolarizado:

Martes a sábado: Turno matutino 7:30–14:30 hrs. Turno vespertino de 13:00 a 20:00 hrs.

Trabajadores administrativos de Área Central

Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

El tiempo de tolerancia en el registro de asistencia será de treinta minutos y a partir del minuto 31 y hasta el minuto 60 se computará como retardo. El cómputo de los retardos y la aplicación de las sanciones se establecerán en el Reglamento Interno de Trabajo y cualquier modificación a los mismos se analizará en su momento en la Comisión Mixta correspondiente.

Cláusula 21. Días de descanso obligatorio.

De acuerdo a la LFT los días de descanso obligatorio son:

1º de enero, Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

1º de mayo, Cinco de mayo, 16 de septiembre

Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

1º de diciembre cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

25 de diciembre

En adición a los señalados por la Ley, los siguientes:

Semana Santa de lunes a sábado

Semana de Pascua de lunes a sábado

10 de mayo,  15 de mayo, 26 de agosto (aniversario del sindicato)

01 y 02 de noviembre

Primera semana de lunes a sábado, después del periodo vacacional de verano

Primera semana de lunes a sábado, después del periodo vacacional de invierno

Por lo que se refiere a los días obligatorios que se establecen en día lunes, los trabajadores del sistema semiescolarizado disfrutarán también el día martes siguiente.

Cláusula 22. Días económicos.

Los trabajadores tendrán derecho a 12 días anuales de permiso con goce de salario. Estos permisos no pueden acumularse para el año siguiente, ni disfrutarse en los días anteriores o posteriores a períodos vacacionales, ni festivos. El trabajador deberá dar aviso con la anticipación posible por cualquier medio.

Cláusula 23. Periodo vacacional.

Los trabajadores del Instituto con más de 6 meses de servicios tendrán derecho a gozar de 20 días hábiles de vacaciones al año, integrados en dos periodos de 10 días hábiles cada uno. La Comisión Mixta de Segundad e Higiene determinará los períodos extraordinarios que por la naturaleza de las funciones se justifique.

Cláusula 24. Incrementos Salariales.

Los incrementos salariales anuales serán efectivos a partir del primero de enero de cada año

Cláusula 25. Áreas para el consumo de alimentos.
El Instituto se compromete a destinar un espacio adecuado para el consumo de alimentos a sus trabajadores en cada uno de sus planteles y Área Central.

Cláusula 26. Servicio médico.

En todas las instalaciones del Instituto, los trabajadores tendrán acceso a servicios médicos de emergencia que permitan la atención inmediata de cualquier accidente que sufran durante el ejercicio de sus labores, así como contar con las medicinas y útiles necesarios para los primeros auxilios que se requieran.

El Instituto se compromete a mantener los botiquines con los medicamentos y útiles necesarios.

Cláusula 27, Prestaciones del ISSSTE.

El Instituto habrá de ofrecer la información indispensable y otorgar el apoyo que así se justifique, para que el trabajador realice los trámites personales
para obtener los servicios y las prestaciones que otorga el ISSSTE.

Cláusula 28. Cuidados Maternos.

Las madres trabajadoras gozarán de permisos con goce de sueldo hasta por 30 días al año, cuando sus hijos menores de 12 años requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda, debidamente comprobada a través de constancia expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); asimismo gozarán de este beneficio los trabajadores que acrediten la guarda y custodia otorgada por la autoridad competente. El tiempo dispuesto en la presente cláusula podrá ser prorrogado siempre y cuando el ISSSTE emita la constancia correspondiente.

Cláusula 29. Periodo de lactancia.

Las madres trabajadoras en el periodo de lactancia, tendrán derecho a disfrutar por un lapso de 6 meses contados a partir del término de los 3 meses otorgados por la Ley del ISSSTE, dentro de la jornada de trabajo, dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, dichos descansos a elección de la trabajadora podrán ser acumulados y al inicio o conclusión de la jornada diaria y serán computados como tiempo efectivo laborado.

Cláusula 30. Prima vacacional.

Los trabajadores del Instituto tienen derecho a una prima vacacional consistente en diez días del salario tabular dividido en dos períodos de cinco días cada uno. Previa a cada periodo vacacional.

Cláusula 31. Seguro de vida.

Los Trabajadores del Instituto estarán protegidos por fallecimiento o por incapacidad total y permanente por una suma asegurada de 50.54 veces el sueldo mensual Los trabajadores tienen derecho previo pago de la aportación que se convenga con la aseguradora a potenciar dicho seguro hasta por 90 veces del sueldo mensual.

Cláusula 32. Prima Dominical.

Los trabajadores que laboren el día domingo recibirán un salario triple según lo establecido en la Ley.

Cláusula 33. Pago por defunción del trabajador.

En caso del fallecimiento de un trabajador el Instituto otorgará un pago único por la cantidad de 150 días de salario tabular. El pago de esta prestación se hará al beneficiario o a los beneficiarios del trabajador registrados en el seguro de vida institucional.

Cláusula 34. Aguinaldo.

Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo.

Los que tengan menos de 1 año recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días señalados.

Cláusula 35. Despensa y Vales de fin de año.

El Instituto otorgará mensualmente a los trabajadores la prestación de despensa por el importe mínimo de $65.00. Además, cada año el Instituto le otorgará a los trabajadores del Instituto vales de fin de año por el mismo monto de los que se otorguen a los trabajadores sindicalizados del Gobierno del Distrito Federal.

Cláusula 36. FONACOT.

El Instituto otorgará las facilidades necesarias para que los trabajadores gocen del servicio de FONACOT.

Cláusula 37. FONAC.

Los trabajadores seguirán gozando de la prestación denominada FONAC.

Cláusula 38. Servicio de guardería.

El Instituto realizará las gestiones necesarias para que los hijos de los trabajadores reciban el servicio de guarderías por parte del ISSSTE.

Cláusula 39. Ayuda para actividades sociales, culturales y deportivas.

El Instituto otorgará al Sindicato $120,000.00 para la realización de eventos sociales, culturales, deportivos y recreativos conforme al programa semestral presentado en la segunda quincena de los meses de febrero y agosto, sin detrimento a los apoyos en especie que pueda otorgar el Instituto.

Cláusula 40. Estímulo por puntualidad y asistencia.

El Instituto otorgará el estímulo de puntualidad y asistencia al trabajador que durante el mes asista puntualmente, consistente en un día de descanso, a condición de que no haga uso del tiempo de tolerancia a que se refiere el presente Contrato. El goce de los días de estímulo podrán ser acumulados en un lapso de seis meses para disponerlos de manera consecutiva o discontinuamente a elección del trabajador.

Cláusula 41. Aparatos de prótesis y ortopedia.

El Instituto otorgará $ 850.00 (Ochocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) a los trabajadores como apoyo para la adquisición de aparatos de prótesis y ortopedia conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del ISSSTE

Cláusula 42. Exámenes Médicos.

El Instituto realizará 2 campañas de vacunación anuales para la comunidad de la Institución en coordinación con instituciones públicas de salud, asimismo tramitará ante el ISSSTE el examen médico general para los trabajadores (CLIDDA); conforme a la determinación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene se llevarán a cabo los exámenes especializados para el personal de alto riesgo.

Cláusula 43. Anteojos.

El Instituto otorgará $ 850.00 (Ochocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) a todos los trabajadores como apoyo para la adquisición de anteojos.

En los casos de los trabajadores cuyos ingresos mensuales sean inferiores a los diez mil pesos, la prestación se extenderá hasta por un familiar directo. El trabajador deberá presentar al Instituto un diagnóstico médico, así como copia de su último talón de pago y de su identificación oficial.
Cláusula 44. Ayuda por defunción de familiares.

El Instituto otorgará un apoyo económico do 25 salarios mínimos diarios por concepto de ayuda en el caso del fallecimiento de un familiar directo. Se considerara familiar directo del trabajador el que determine la Ley.

Dicha prestación se podrá otorgar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 45. Prestaciones.

Los trabajadores gozarán de las prestaciones mensuales de ayuda de capacitación y desarrollo $200.00, ayuda de servicio $8.00, previsión social múltiple $81.00, despensa $65.00, además del apoyo por traslado y el apoyo para la docencia $354.30.

Cláusula 46. Impresión de tesis.

El Instituto otorgará un apoyo para la impresión de tesis a los trabajadores, cónyuge e hijos que terminen la licenciatura o postgrado consistente en la impresión de 25 ejemplares.

Dicha prestación se podrá otorgar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 47. Seguro para Automóviles.

El Instituto celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores seguros para automóviles, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos seguros. El Instituto podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que se lleguen a pactar.

Cláusula 48. Protección del conductor del vehículo en tránsito.

Cuando un trabajador del Instituto sufra un accidente de trabajo al ir manejando un vehículo oficial o propio en el cumplimiento de sus labores o en comisión solicitada por el Instituto, el Instituto asumirá las responsabilidades civiles, materiales, médicas, incluyendo la gestión jurídica y pago de fianzas, salvo que el trabajador se encontrara en estado de embriaguez o bajo la influencia de enervantes o drogas.

Cláusula 49, Ropa y uniforme de trabajo.

El Instituto se compromete a proporcionar en el mes de junio do cada ano a los trabajadores que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, dos juegos anuales de ropa y en su caso equipo propio para el desempeño do sus labores cotidianas.

Cláusula 50. Apoyo para adquirir equipo de cómputo.

El Instituto celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores equipos de cómputo, procurando obtener las mejores condiciones Para el pago de dichos equipos el Instituto podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que se lleguen a pactar.

Cláusula 51. Del programa de capacitación.

El Instituto y el Sindicato se comprometen a diseñar e implementar un programa de capacitación de conformidad con la normatividad aplicable al caso y se presentará para su discusión en la Comisión Mixta correspondiente durante el mes de abril, para su aprobación en el mes de mayo.

La capacitación y la formación profesional tienen por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así corno proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

III. Prevenir riesgos do trabajo

IV. Incrementar la productividad; y

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

La Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional, establecerá las modalidades, horarios y lugares en los que la capacitación y formación profesional han de impartirse.

Los Planes y Programas acordados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
2) Comprender todos los puestos y niveles existentes en el Instituto. En el caso de los trabajadores académicos, los planes y programas se adecuarán
a las modalidades específicas de su actividad
3) Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores del Instituto.
4) Señalar el proceso de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto o categoría.


La capacitación y adiestramiento a las que se refiere esta cláusula, deberán impartirse al trabajador durante las horas de la jornada de trabajo, en caso de que la capacitación sea fuera de ésta se considerará como jornada laboral, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, se convenga que podrán impartirse de otra manera.

El Sindicato con apoyo del Instituto organizará cada año cuando menos un Congreso Académico que oriente los objetivos de la presente cláusula.

Licencias y permisos

Cláusula 52. Licencias.

El Instituto otorgará licencia con goce de sueldo y prestaciones en los siguientes casos:

a) A los titulares de Las Secretarias que conforman el Comité Ejecutivo del Sindicato.
b) Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener alguno de los seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada por el término de 3 meses,
c) En los demás casos señalados en la Ley, en el presente Contrato o que se convengan con el Sindicato.


El Instituto otorgará licencia sin goce de sueldo a los trabajadores que lo soliciten por asuntos personales.

Los procedimientos, términos y periodos de las licencias serán establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 53. Licencia de maternidad.

Las trabajadoras disfrutarán de tres meses de licencia con goce de salario y prestaciones en caso de parto. Estos permisos podrán ampliarse de conformidad con las constancias que al efecto expida el ISSSTE u otras instancias médicas autorizadas por el Instituto.

Cláusula 54. Permiso por defunción de familiar.

En caso de muerte del cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador, éste tendrá derecho a cinco días de permiso para ausentarse de sus labores con goce de sueldo, si el suceso ocurre dentro de la entidad federativa donde labora y siete días si ocurre fuera de ésta. En estos casos el trabajador deberá informar por el medio a su disposición (teléfono, fax, Internet. telegrama, aviso por terceros, etc.) del suceso a su superior jerárquico y comprobar debidamente a su regreso las razones de ausencia.

Derechos y obligaciones de las partes.

Cláusula 55. Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:

1) Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a los planes y programas institucionales sin menoscabo de sus derechos. Por lo que se refiere a las funciones administrativas éstas se realizarán conforme a las disposiciones del Catálogo de Puestos y de acuerdo con los planes y programas establecidos.

2) Responder del manejo apropiado de bienes muebles e inmuebles, máquinas, documentos, libros, revistas, correspondencia, valores y efectos que se confíen al trabajador para el desarrollo de sus tareas.

3) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

4) Promover la superación académica y administrativa de sus compañeros

5) Dar crédito al Instituto en sus escritos, conferencias y ponencias cuando se refieran a temas y contenidos propios de las Investigaciones y tareas desarrolladas en el Instituto.

6) El personal que participe en tareas de investigación, deberá presentar un programa anual de trabajo de acuerdo con los planes y proyectos vigentes en el Instituto.

7) Entregar al Instituto los materiales generados en el transcurso de la investigación, teniendo el trabajador un acceso prioritario al mismo.

8) Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Cláusula 56. Efectos del cambio de funcionarios.

El cambio de funcionarios en el Instituto no afectará los derechos de los trabajadores.

Cláusula 57. Son derechos de los trabajadores.

1) Desempeñar las funciones propias de su puesto, En los casos en que por necesidades especiales del Instituto se requiera el desempeño de funciones distintas, será previamente acordado con el trabajador y Sindicato.
2) Recibir el salario y las prestaciones que le correspondan por el desempeño de sus labores en los términos del presente Contrato.
3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. En caso de modificar cualquiera de éstos, se hará con la justificación correspondiente y en su caso de común acuerdo entre el Instituto, el trabajador y el Sindicato. Su modificación podrá ser solicitada a petición del
trabajador y del Instituto cuando existan necesidades del servicio.
4) En caso de que por reorganización del Instituto desaparezca un departamento o área de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le reubique en un puesto afín al que venía desempeñando.
5) Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
6) Ocupar el puesto que desempeñaba en su misma unidad de adscripción, al reintegrarse al servicio después de haber disfrutado de una licencie en
los términos de este Contrato.
7) Gozar de los derechos y prestaciones del régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).
8) En caso de incapacidad parcial permanente, recibir un trabajo adecuado a sus capacidades físicas sin menoscabo del salario que venía percibiendo.
9) Recibir constancias de reconocimiento que acrediten su participación en planes, proyectos y programas.
10) Obtener la información laboral necesaria para los fines que considere el trabajador.
11) Recibir constancia de pago por los conceptos de percepciones y descuentos.
12) Ser incluido en los programas de capacitación, así como proporcionarle el equipo, contar con el material y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo su realización. El programa se acordará entre el Instituto y el Sindicato. Para el caso de la participación de los trabajadores en
congresos, simposium, etc., comisionados por el Instituto éste cubrirá los gastos de transportación, hospedaje y alimentación.
13) Contar con las facilidades y recursos que se requiera para la operación de las Comisiones Mixtas que establezcan el Instituto y el Sindicato.
14) Que el Instituto proporcione abogados y que se pague la fianza, para que obtengan libertad caucional, cuando sean procesados por actos ejecutados en cumplimiento de su deber, tan pronto como lo solicite el interesado, ya sea directamente o por conducto de los representantes sindicales.
15) Contar con el apoyo para la realización de actividades deportivas y proporcionar los uniformes y equipo conforme al programa que el Instituto y el Sindicato formulen anualmente.
16) El Instituto pondrá a disposición del personal administrativo y académico las instalaciones, espacios adecuados, útiles, instrumentos, equipo de cómputo debidamente actualizado y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores administrativas y académicas.
17) Los trabajadores tendrán derecho a participar de los eventos que el Instituto convenga con el GDF o con otras instituciones de carácter social, cultural o de entretenimiento, sean éstos de carácter gratuito o de descuento.

Los derechos de los trabajadores del Instituto no serán inferiores a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Ley y en el presente Contrato.

Cláusula 58. Incapacidad por accidente o enfermedad parcial.

En el caso de que el trabajador queda incapacitado con motivo de un accidente o enfermedad de carácter general, el Instituto cubrirá su salario, por cierto tiempo, conforme al acuerdo que convenga con el Sindicato y el trabajador, dependiendo de las características del caso. En el supuesto de incapacidad parcial, debidamente dictaminada, se le asignará un trabajo de acuerdo con sus capacidades físicas y sin menoscabo del salario que venía percibiendo.

Cláusula 59. Son derechos de los trabajadores académicos:

1) Recibir apoyo y crédito en las publicaciones en que participen y en su caso a recibir ejemplares de las obras en las que hayan intervenido de conformidad con lo establecido por el comité editorial u órgano competente.

2) En el caso de los trabajadores extranjeros, tendrán derecho a que se los entregue la constancia laboral necesaria para la realización de sus trámites migratorios.

3) Las demás señaladas por el presente Contrato y la Ley.

Cláusula 60. Explicación de descuentos injustificados

El Instituto se obliga a proporcionar información por escrito a los trabajadores que lo requieran, de las normas seguidas para efectuar la retención de impuestos de Ley para que obtengan información cabal del estado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como otorgar la devolución por concepto de cálculos mal aplicados por parte del Instituto.

El Instituto se compromete a realizar la devolución de cualquier descuento mal aplicado a los trabajadores en un periodo no mayor a 60 días, a la fecha en que se pruebe que el descuento no es aplicable.

Cláusula 61. Derecho a la información.

Las partes reconocen que el principio de transparencia constituye un factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, por lo que el Instituto proporcionará la información que el Sindicato le solicite, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.

Cláusula 62. Evaluación del trabajador académico, de la trayectoria y la apelación.

Los frutos del trabajo y el desempeño de los trabajadores académicos, serán evaluados por los instrumentos y procedimientos de índole académica, establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 63. Libertad de cátedra.

El personal académico tendrá derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, así como de contar con las condiciones necesarias adecuadas para realizar dicho trabajo.

Cláusula 64. Derecho de igualdad.

En la aplicación de las condiciones de trabajo, no podrán establecerse diferencias por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cláusula 65. Igualdad de oportunidades para el personal académico.

Todos los trabajadores académicos tendrán derecho a participar, organizar o coordinar actividades académicas, de conformidad con los programas de trabajo aprobadas por las Comisiones Mixtas respectivas y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 66. Participación en eventos.

Con el fin de fortalecer sus actividades, los trabajadores académicos y administrativos tendrán derecho a participar en eventos. Estas actividades deberán formar parte de los proyectos acordados en la Comisión Mixta respectiva.

Cláusula 67. Difusión de la Investigación.

El Instituto se compromete a difundir por todos los medios a su alcance los resultados de la investigación de sus trabajadores respetando en todo caso los procedimientos existentes en la institución siempre y cuando sean en su beneficio.

Cláusula 68. Financiamiento para la investigación.

El INSTITUTO apoyará a los trabajadores en los trámites ante otras instituciones nacionales y extranjeras para obtener financiamiento para la realización de proyectos de investigación y docencia, siempre y cuando sean en beneficio del mismo

Cláusula 69. Derechos de Autor.

El Instituto respetará los derechos de autor de sus trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a percibir regalías por concepto de derecho de autor por trabajos realizados al servicio de la institución conforme a la Ley aplicable.

Cláusula 70. Apoyo al trabajo académico.

El Instituto apoyará al personal académico con los medios necesarios para el desempeño de su trabajo.

Apoyos a la Organización Sindical y Derechos Colectivos

Cláusula 71. Asambleas sindicales.

El trabajador tendrá derecho a asistir anualmente a 6 asambleas ordinarias y 6 asambleas extraordinarias dentro del horario de trabajo, considerando dicho tiempo como laborado. Cada día de asamblea no podrá exceder de un día.

Cláusula 72. Facilidades para la actividad sindical.

El Instituto se abstendrá de intervenir en la vida interna del Sindicato quedando expresamente prohibido al personal de confianza realizar cualquier acto que vulnere la autonomía sindical.

El Instituto dará las facilidades a los agremiados al Sindicato para asistir a actividades sindicales dadas a conocer previamente.

En los casos de reuniones de plantel o área central se podrán realizar al menos dos veces al mes de una hora y media en cada reunión, establecidas previamente en el calendario que al efecto dé a conocer el Sindicato.

Los representantes sindicales de los diferentes centros de trabajo tendrán derecho a asistir quincenalmente a las reuniones del Consejo General de Representantes del Sindicato, establecidas previamente en el calendario que al efecto de a conocer el Sindicato, considerando dicho tiempo como laborado.

Las partes no podrán convocar a eventos en el mismo horario de aquellos que previamente hayan sido dados a conocer por cada una de ellas.

Cláusula 73. Sobre el uso de instalaciones.

El Sindicato podrá hacer uso de las instalaciones del Instituto para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o capacitación sin que éstas interfieran con las actividades académicas programadas anticipadamente por la Institución. La solicitud de las salas o auditorios se hará a través de los mecanismos vigentes en el Instituto.

Así mismo, se destinará en cada plantel un espacio o mampara para la difusión de la información sindical.

Cláusula 74. Red de Internet.

El Sindicato podrá hacer uso de la red de Internet e intranet de que dispone el Instituto y tendrá la posibilidad de establecer una página electrónica propia. El Instituto apoyará al Sindicato con asesoría técnica o permitirá que personas autorizadas por el sindicato desarrollen este tipo de asesoría en las modalidades y horarios que acuerden.





Cláusula 75. Cuotas sindicales.

El Sindicato conviene con el Instituto en realizar los descuentos vía nómina y quincenalmente de las cuotas sindicales ordinarias del 0.5% del sueldo base o cuotas extraordinarias de monto variable, cubriendo su importe al Secretario de Finanzas del Sindicato durante los tres días siguientes a la quincena o mensualidad en que se haya practicado el descuento. El Sindicato informará por escrito el nombre de los trabajadores a los que corresponda aplicar el descuento. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con este descuento deberá notificar a ambas partes, para que se haga efectiva la suspensión del descuento.

Cláusula 76. Apoyo en infraestructura.

El Instituto se compromete a proporcionar un espacio o a pagar la renta de un local para que el Comité Ejecutivo pueda desarrollar sus actividades. También se proporcionarán tres equipos de cómputo, una impresora, una duplicadora siempre y cuando el Instituto cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente, además de proporcionar el material para oficina necesario.

Cláusula 77. Publicación del Contrato.

El Instituto cubrirá el importe total de una publicación de calidad de 2000 ejemplares del presente contrato, los cuales serán entregados al Sindicato a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente.

Comisiones Mixtas

Cláusula 78. Comisiones Mixtas.

Las Comisiones mixtas son órganos paritarios establecidos en el presente Contrato e integrados por igual número de representantes del Instituto y del Sindicato.

Cláusula 79. Tipos de Comisiones Mixtas.

Para el cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes, se integran las siguientes comisiones mixtas:

I. Comisión Mixta de Admisión y Promoción.

II. Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional.

III. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

IV. Aquellas que las partes determinen, además de las señaladas en los transitorios.

Cláusula 80. Comisiones Mixtas y sus Reglamentos.

Las Comisiones Mixtas se regularán en términos de los propios reglamentos que formularán el Instituto y el Sindicato, los cuales deberán anexarse al
Reglamento Interno de Trabajo y los representantes sindicales que conformen éstas Comisiones Mixtas tendrán derecho a asistir a las reuniones de dichas comisiones, considerando dicho tiempo como laborado.

Cláusula 81. Derecho de inconformidad a las resoluciones de las Comisiones Mixtas.

Los trabajadores que se consideren afectados por alguna resolución de las Comisiones Mixtas podrán inconformarse por escrito ante las propias Comisiones, en los términos y condiciones que señalen los reglamentos respectivos.

Capítulo VIII. Prestaciones.

Cláusula 82. Plaza vacante por defunción.

El Instituto otorgará la plaza vacante a alguno de los familiares directos del trabajador cuando éstos cubran el perfil de la plaza del trabajador de acuerdo a los reglamentos de la Camisón Mixta de Admisión y Promoción, de no ser así el Instituto otorgará en el caso de los trabajadores administrativos una plaza a pie de rama, en un plazo no mayor de 60 días.

Cláusula 83. Hora de tolerancia para madres y padres trabajadores

El registro de asistencia de las madres o padres trabajadores, con hijos de hasta quince años de edad o con discapacidades, se hará una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de los trabajadores. La tolerancia de entrada en todos los casos se reducirá a la mitad, además de que esta prestación no es compatible con ninguna otra concesión en tiempo por razones académicas.

Para hacer efectiva esta prestación se requiere:

a) Solicitud por la que manifieste bajo protesta de decir verdad, su necesidad de contar con la tolerancia b) Copia fotostática del Acta de Nacimiento (presentación del acta certificada de nacimiento sólo para cotejar) del hijo o hijos que tengan hasta quince años de edad. c) En el caso de los hijos con discapacidad se acreditará con el certificado médico o diagnóstico de una institución de salud pública.


Cuando se trate de casos en los que tanto la madre como el padre de familia sean trabajadores del Instituto, se concederá el permiso sólo en uno de los casos.

El trámite deberá realizarse anualmente y quedará especificado en el Reglamento Interno de Trabajo. En caso de renovación, se seguirá aplicando la prestación al mismo tiempo que se tramita.

Cláusula 84. Permisos especiales.

Se otorgarán permisos especiales a los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

a) A los que estudien en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente.
b) A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir con su servicio social, prácticas profesionales o presentar su examen profesional
c) A los que realicen estancias académicas o programas de desarrollo profesional, o participen en congresos, simposios o foros.
d) A los que sean requeridos para alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa.


Para hacer uso de este derecho el trabajador lo solicitará conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula 85. Licencia por matrimonio.

El Instituto otorgará cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo, por una sola vez, al trabajador que contraiga matrimonio civil. El procedimiento quedará establecido en el Reglamento Interno de Trabajo

Cláusula 86. Ajuste de calendario

El Instituto cubrirá anualmente a sus trabajadores, proporcionalmente al tiempo trabajado, el importe de cinco días de salario y seis en años bisiestos, como “pago por ajuste de calendario”, mismo que se cubrirá la primera quincena de diciembre.

Cláusula 87. Compromisos del Instituto en el presente Contrato

1) El Instituto se obliga a dar un trato digno y respetuoso a todos los trabajadores.
2) Cubrir las plazas vacantes. Sólo podrán ser cubiertas por personal que cumpla con los procedimientos de admisión y promoción que sean regulados por la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.
3) Dar preferencia a los hijos y familiares en primer grado de los trabajadores para ocupar plazas a pie de rama, en caso de igualdad de condiciones en el proceso de selección y admisión.
4) Proporcionar de manera trimestral al Comité Ejecutivo del Sindicato información en versión magnética pormenorizada, actualizada y completa de los trabajadores de base con altas y bajas.
5) Suscribir con instituciones de educación superior, convenios de colaboración recíproca a fin de fortalecer e implementar programas de capacitación e investigación, para los trabajadores del Instituto, así como instituciones nacionales e internacionales de reconocida calidad académica, cuyos servicios considere conveniente la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional, de conformidad con el reglamento respectivo.
6) El Instituto emitirá los documentos que los trabajadores, por así convenir a sus intereses (constancias de trabajo, horario, percepción salarial y antigüedad, así como credencial de trabajo actualizada) le soliciten a más tardar en un término de 10 días hábiles posteriores a su tramitación.
7) El Instituto se compromete a que tanto las Cláusulas de este Contrato Colectivo como los Acuerdos a los que llegue con el Sindicato, serán acatados por los funcionarios del Instituto, mandos medios y superiores tanto en los planteles como en área central.


Cláusula 88. Del personal académico.

Las condiciones de trabajo del personal académico serán las siguientes:

Los trabajadores académicos tendrán derecho a realizar su trabajo con los principios de libertad de cátedra, de investigación, de difusión y de libre examen y discusión de las ideas, además de contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo con base en el plan y los programas de estudio del Instituto lo que concretará en los siguientes rubros:

1) La Comisión Mixta respectiva será garante en el equilibrio en los horarios semanales de trabajo entre las funciones que realizan los trabajadores académicos en el Instituto. En el caso de los DTIs de Tiempo Completo entre la Docencia, Tutoría y la Investigación.
2) Reconocimientos académicos con valor curricular por publicaciones institucionales, nacionales y extranjeras.
3) Reconocimiento de los grados académicos de formación profesional para la obtención de las promociones que, en su caso, se autoricen sujetas a
la disponibilidad presupuestal.
4) La Comisión Mixta respectiva será garante de que el personal académico cuente con material didáctico necesario para el desarrollo de su academia.
5) Participación en la evaluación y, en su caso, reorientaciones del Modelo Educativo, el plan y los programas de estudio, a través de las modalidades y cuerpos colegiados que reconoce la normatividad académica.
6) Participación en la evaluación del programa de investigación del Instituto.

Cláusula 89. Participación de trabajadores

Los trabajadores tendrán derecho a participar en equidad, con voz y voto en todos los órganos consultivos.

CLÁUSULAS NUEVAS

Cláusula 90. Descuentos vía nómina

El Instituto se obliga a descontar vía nómina, las cantidades que deban pagar los trabajadores con motivo de los convenios celebrados por el Sindicato
con instituciones financieras para obtener beneficios para los trabajadores, previa autorización de éstos y aviso oportuno a la Dirección Administrativa.

Cláusula 91. Pago de compensación por antigüedad

El Instituto proporcionará la prestación de pago del quinquenio a los trabajadores que tengan cotizado ante el ISSSTE un mínimo de 5 años de servicio, siendo los montos mensuales vigentes de la siguiente manera:

a) $46.00 de 5 a 10 años de servicio
b) $55.00 de 10 a 15 años de servicio
c) $82.00 de 15 a 20 años de servicio
d) $109.00 de 20 a 25 años de servicio
e) $136.00 con más de 25 años de servicio


Cláusula 92. Permiso por paternidad

El Instituto otorgará un permiso con goce de sueldo de 10 días naturales posteriores al nacimiento o adopción, a los padres trabajadores que lo acrediten.

TRANSITORIOS

Primero. Se crean comisiones para los siguientes efectos:

1. Crear el Catálogo de Puestos y Funciones propio del Instituto y establecer un proceso de renivelación salarial. De igual forma el Instituto otorgará una compensación económica a los trabajadores administrativos que determine la Comisión.
2. Establecer el Reglamento Interno de Trabajo
3. Elaborar el proyecto económico y normativo para el otorgamiento del año sabático, tal y como lo establece el artículo 149 de la Ley de
Educación del Distrito Federal.
4. Elaborar el proyecto de creación de nuevas plazas para los médicos de los planteles, enlaces de biblioteca, servicios escolares y sistema semi-escolarizado, asesores académicos del sistema semi-escolarizado, profesores de Lengua y Cultura Náhuatl, trabajadores administrativos del Área
Central del Instituto y trabajadores de limpieza.

Estas comisiones se establecerán dentro de los diez días hábiles a partir de la firma de este contrato y tienen una duración máxima de cuatro meses, para entregar las propuestas respectivas.

Una vez aprobados los proyectos, se integrarán al cuerpo del presente contrato, y se depositará en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Segundo. El Instituto realizará el trámite necesario para la eliminación del Código de Confianza (CF) de las plazas de reciente creación.

Tercero. El Instituto se compromete a entregar un bono de $3,000.00 a todos los trabajadores, en vales universales como compensación salarial de 2011, los cuales se entregarán a más tardar el 15 de agosto de 2012.

Cuarto. Se estudiará la viabilidad de incorporar en la próxima revisión contractual como vacaciones las tres semanas de descanso obligatorio acordadas
en el presente contrato.

Quinto. Se estudiará la viabilidad de incorporar un horario Mixto a las Jornadas de Trabajo establecidas en el presente Contrato.

DEROGACIÒN

Se derogan todos los Anexos del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

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