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lunes, 12 de agosto de 2013

La reforma energética















Así quedarían los artículos 27 y 28 constitucionales de ser aprobada la ‪#‎ReformaEnergética‬ de EPN --> http://mile.io/19e9efX


Así modificaría reforma de Peña artículos de la Constitución

Política •
La reforma energética que presentó hoy el Presidente de la República plantea modificaciones a los artículos 27 y 28 constitucionales. Conoce aquí cómo quedarían.
Ciudad de México • La iniciativa de reforma energética que presentó hoy el presidente Enrique Peña Nieto modifica los artículos 27 y 28 constitucionales, los que están relacionados con el método por el cual se regula la concesión de los hidrocarburos.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, se permitirán contratos con los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, aunque no se expedirán concesiones.
Asimismo se modificaron las atribuciones que tendrá la Comisión Federal de Electricidad respecto al abastecimiento de la energía eléctrica, ya que queda como facultad exclusiva de la nación el control del sistema eléctrico, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, contrario a lo establecido en el artículo anterior que contemplaba la posibilidad de “generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica”.
También, de acuerdo con las modificaciones a los artículos se mantiene la prohibición de la concesión y contratos de los minerales radioactivos.
Aquí los textos de la iniciativa:
Artículo 27.- En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos. Corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Artículo anterior
Artículo 27.- Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Texto de la iniciativa
Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución.
...
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Texto actual
Artículo 28.- No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

REVISA AQUÍ A DETALLE LA INICIATIVA DEL GOBIERNO FEDERAL

http://presidencia.gob.mx/reformaenergetica/assets/descargas/Reforma_Energetica.pdf?e93aa8310f4f9f963b561c29bcb89696





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