SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

Bienvenidos al nuevo sitio informativo del SUTIEMS, aquí encontrarás información continua sobre las labores del SUTIEMS, sindicato mayoritario y por lo tanto titular del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto de Educación Media Superior del D.F.

miércoles, 15 de febrero de 2012

La voz de nuestros afiliados

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POR QUÉ SOSTENGO QUE FUI DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE
Efectivamente, como bien lo señala un amable informante anónimo, el último contrato que firmé con el Instituto concluyó el 31 de enero próximo pasado, sin embargo, las relaciones de trabajo entre un servidor y el Instituto son reguladas por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la que es muy clara:

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos
siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
(Esta información la puedes verificar en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf)

En este caso, el contrato mencionado también es muy claro:
“'El instituto' contrata a 'El Trabajador' por tiempo determinado y para cubrir el periodo de la Licencia sin Goce de Sueldo del C. PEREZ LOPEZ RAYMUNDO, que abarcara (sic) el periodo comprendido del día 01 del mes 08 del año de 2011 hasta el día 31 del mes de 01 del año de 2012 para prestar sus servicios en el puesto de Docente Tutor Investigador 'C' en la modalidad de Escolarizado. Las mencionadas labores durarán estrictamente el tiempo señalado en este contrato, sin que el mismo pueda prorrogarse, salvo que subsista la materia de trabajo”.

Ésto quiere decir que el único motivo que justifique mi no recontratación es que el C. Raymundo Pérez López, regresara a ocupar la plaza, lo que es evidente que no ocurrió.

¡FORMA TU PROPIO CRITERIO!

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