SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL D.F.

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martes, 14 de febrero de 2012

No a las distinciones entre profesores




Crean en la modalidad de confianza las plazas de los nuevos planteles del IEMS-DF







A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF

A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,

campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,

populares y de derechos humanos

A los medios de comunicación

P R E S E N T E S :







Según el Dictamen Técnico T.O./039/2011, de fecha 29 de diciembre de 2011, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (GDF), las 58 plazas de Docente-Tutor-Investigador (DTI) “C”, así como las 14 plazas de Jefe de División, y las 4 plazas de Administrativo secretarial, además de las 4 plazas de Analista administrativo de los Planteles Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2 se crearon en la modalidad de “Confianza”, la cual está descrita en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puesto Único y Exclusivamente para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal(IEMS-DF), para dichos planteles, que fue establecido con fundamento en el Ártículo 7° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado “B” del Ártículo 123 Constitucional (ver archivos adjuntos).



Dicha situación constituye una ilegalidad, toda vez que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores se rigen por el Apartado“A” del Artículo 123 de la Constitución Federal, con independencia de lo que establezcan la Constitución y los ordenamientos secundarios de las entidades federativas, así como los decretos de creación de aquellos, tal como lo establece la Tesis 2ª. CXCV/2002 del Poder Judicial de la Federación.



En ese sentido, el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puesto Único y Exclusivamente para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), para los Planteles Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2 debió haber sido establecido con fundamento en la Ley Federal del Trabajo (LFT), Reglamentaria del Apartado “A” del Ártículo 123 Constitucional.



Por otra parte, el Artículo 9 de la LFT establece que “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto”, y especifica que “Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”, por lo que no se puede considerar a los DTI’s, o a los Jefes de División ni a los Técnicos Administrativos o a los Analistas Administrativos de la Preparatorias del GDF, como trabajadores de “Confianza”, ya que no realizan ese tipo de funciones.



Finalmente, las plazas anteriormente mencionadas están contempladas en el Tabulador anexo al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-DF, por lo que, independientemente del tipo de código y denominación que tengan dichas plazas, al estar contempladas en dicho contrato, los trabajadores que las ocupan tienen derecho a todas las prestaciones establecidas en el mismo.



Además, vale la pena recordar que en el Convenio celebrado entre las autoridades del IEMS-DF y los representantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), para el levantamiento de la HUELGA realizada por nuestro sindicato durante los primeros días del mes de mayo de 2010, se estableció una cláusula que OBLIGABA al Instituto a “modificar el Código > que aparece como clave de confianza en la nómina y los recibos de pago de los trabajadores”, antes de que concluyera ese año (ver archivo adjunto), lo cual se cumplió a partir del 1° de noviembre del 2010, después de varias reuniones mensuales que llevamos a cabo los representantes del SUTIEMS con las autoridades del IEMS-DF y los representantes de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del GDF, desde el mes de junio de 2010.



Con esos antecedentes, resulta absurdo que ahora las autoridades del IEMS-DF hayan gestionado la creación de las plazas académicas y administrativas de los Planteles de Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2 con fundamento en el Ártículo 7° de la LFTSE, Reglamentaria del Apartado “B” del Ártículo 123 Constitucional, y en la modalidad de “Confianza”.



¿Acaso los funcionarios del IEMS-DF ignoran cuál es la legislación laboral aplicable para los organismos públicos descentralizados? ¿Acaso los nuevos funcionarios del Instituto desconocen los convenios que se han establecido anteriormente con nuestro sindicato? o ¿es su intención violentar la LFT y el CCT vigente en las Preparatorias del GDF?



¿Qué sentido tiene la existencia de la Dirección Jurídica del IEMS-DF, cuando se incurre en este tipo de ilegalidades? ¿Acaso el cambio de funcionarios que sucede muy a menudo dentro del Instituto nos obliga a empezar todo de nuevo?



No es gratuito que el IEMS-DF sea uno de los entes públicos más demandados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Tal vez con ello quieran justificar su trabajo todos los abogados que forman parte de la Dirección Jurídica del Instituto. Pero, sin duda, una de las acciones que deberán realizar los trabajadores que han sido contratados en las plazas de nueva creación para los Planteles de Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2, es demandar su “basificación”,así como su contratación por tiempo indeterminado, con la finalidad de que obtengan estabilidad laboral y gocen de todas las prestaciones establecidas en el CCT y de paso le den algo que hacer a los abogados de la Dirección Jurídica del IEMS-DF que intentarán defender, sin éxito, sus ilegalidades.



Los representantes del SUTIEMS nuevamente demandaremos que se elimine el código de Confianza “CF”de las plazas de nueva creación en el Instituto, tal como lo hicimos durante el 2010, y exigiremos el respeto de los derechos y prestaciones de los trabajadores establecidos en el CCTvigente en el IEMS-DF.



Por ello, los convocamos el próximo jueves 16 de febrero del año en curso, a manifestarnos frente a las oficinas del IEMS-DF, a partir de las 9:30 horas, para demandar el respeto a la LFT y el cumplimiento del CCTvigente en el Instituto.







¡CONTRA LA ILEGALIDAD, EL OLVIDO Y LA IGNORANCIA!





¡LA ORGANIZACIÓN, LA UNIDAD Y LA LUCHA!









Atentamente





¡Por educación y trabajo dignos!





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