Acoso laboral: uno de cada 10 trabajadores lo padece
Salud Ochoa | 04 de Febrero del 2012 | 12:14 hrs
Francisco Ayala Borunda, director jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado, señala que el acoso puede darse de muchas maneras e ir, desde una presión laboral para que un trabajador realice funciones que no tiene especificadas, hasta casos tan graves como el acoso sexual.
Agrega que, regularmente cuando un trabajador se siente acosado es cuando se le está presionando u ocasionando una situación de estrés en el trabajo que no corresponde a sus funciones o a la naturaleza de su trabajo.
En contraparte, dice, el trabajador puede quejarse de un acoso porque el patrón le está exigiendo que cumpla con su trabajo como debe ser, pero allí no se considera como acoso, sino que podría hablarse de una manera equivocada de pedir las cosas o girar las órdenes.
“Realmente cuando tenemos los casos de acoso es cuando el trabajador cumple con sus obligaciones y aun así se le está generando una situación de estrés o tensión en su trabajo”, apunta.
¿Qué dice la ley al respecto?
Según Ayala Borunda, la ley federal del trabajo habla únicamente de la obligación del trabajador de desempeñar su trabajo con esmero y eficiencia y el patrón de cumplir con sus obligaciones, no va más allá en situaciones psicológicas o del día a día.
Agrega que dicha ley habla de cuestiones de no discriminación por cuestión de género, raza, sexo, edad, etc., pero básicamente no establece en alguno de sus artículos que la presión sea acoso laboral porque son cuestiones muy subjetivas de apreciación de cada una de las partes
¿Qué puede hacer el trabajador cuando se siente acosado?
Buscar una orientación adecuada. Ayala Borunda dice que en la secretaría del trabajo, existen dos áreas que pueden prestar el apoyo necesario al trabajador; una de ellas es el área de inspección local del trabajo y la otra la procuraduría de defensa del trabajo. En cualquiera de las dos, el trabajador puede encontrar la orientación necesaria para definir su situación laboral.
Ayala asegura que la Secretaría, a través de las referidas instancias, tiene la facultad de mandar citar al patrón para poder establecer un procedimiento de mediación a través de personal debidamente capacitado, ya sea para poder terminar armoniosamente la relación laboral -si no es posible continuarla- o bien que esa relación se recomponga entre ambas partes.
En cuanto a el acoso sexual a las mujeres, el entrevistado señala que la secretaría no lleva una estadística específica pero si es común que las mujeres se quejen de presiones en el trabajo por cuestiones de embarazo, o que previo a la contratación se les obliga a realizar pruebas de embarazo.
El acoso sexual está tipificado como delito y el condicionamiento para que pueda ser sancionado es que se presente de manera reiterada y con lascivia. La investigadora Patricia Kurczyn Villalobos, señala que el Código Penal Federal y el de casi todos los estados del país tipifican el delito de acoso sexual, pero no hay nada concreto para establecerlo, pues ¿cuántas veces conforman esa manera reiterada y qué es con lascivia? Por otro lado, su sanción es tan pequeña que la persona acosadora evita la prisión mediante el pago de una fianza.
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